Decreto 2658 de 1993, POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL CAPITAL MINIMO EXIGIDO A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200630

Decreto 2658 de 1993, POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL CAPITAL MINIMO EXIGIDO A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 1.1.0.9 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR EL CAPITAL MINIMO POR SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA QUE DESEEN ADMINISTRAR FONDOS DE VALORES

Sólo podrán administrar fondos de valores las sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de la respectiva solicitud acrediten el capital mínimo exigido para ello en el Decreto 1699 de 1993.

No obstante lo anterior, las sociedades comisionistas de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993 ya hubiesen obtenido la autorización para administrar un fondo de valores, por parte de la Superintendencia de Valores, podrán acreditar el capital mínimo exigido para ello dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el citado Decreto.

En todo caso, para cualquier nueva solicitud de administración de fondos de valores, posterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1699 de 1993, la sociedad deberá acreditar el capital mínimo exigido por dicho Decreto.

ARTICULO SEGUNDO El parágrafo segundo (2°) del artículo primero del Decreto 1699 de 1993, quedará así:

PARAGRAFO SEGUNDO. Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por inversiones de carácter obligatorio aquellos que de conformidad con los reglamentos de las bolsas de valores del país resulten necesarias para actuar en las mismas, excepto las destinadas a los fondos de garantía de las bolsas.

ARTICULO TERCERO VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR