Decreto 0930 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 125 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL DE TELEVISION DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DE LA COSTA ATLANTICA LIMITADA, TELECARIBE LTDA. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200702

Decreto 0930 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 125 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL DE TELEVISION DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DE LA COSTA ATLANTICA LIMITADA, TELECARIBE LTDA.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Apruébase el Acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992, proferido por el Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., que a la letra dice:

ACUERDO NUMERO 125 DE 1992

(noviembre 20)

por el cual se adopta el texto definitivo de los Estatutos de Telecaribe.

El Consejo Directivo Regional de Televisión, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las establecidas en los artículos 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, y 11, literal b) de los Estatutos de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 14 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 062 de julio 27 de 1991, "por el cual se adoptan los Estatutos del Canal Regional de Televisión del Caribe, Telecaribe", se aprobó la reforma a los estatutos de Telecaribe Ltda., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1991;

Que dicha reforma estatutaria fue sometida a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Comunicaciones, y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio número 3589 de julio 7 de 1992, formuló algunas observaciones al proyecto debido a lo cual es necesario modificar en lo pertinente el Acuerdo número 62 de julio 27 de 1991,

ACUERDA:

Artículo primero Modificar parcialmente el texto de los estatutos del Canal Regional de Televisión del Caribe, Telecaribe, adoptados por el Consejo Directivo Regional de Telecaribe mediante el Acuerdo número 062 de julio 27 de 1991, quedando el texto definitivo de siguiente manera:

E S T A T U T O S D E T E L E C A R I B E

CAPITULO I Artículos 2 a 3

NATURALEZA Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1°

NATURALEZA. La Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., constituida mediante Escritura pública 875 de abril 28 1986 de la Notaría Unica de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de Córdoba, la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES, es un Canal u Organización Regional de Televisión que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad asociativa de derecho público del orden nacional, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio público de televisión, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.

ARTÍCULO 2°

DENOMINACION. La entidad se denominará en lo sucesivo Canal Regional de Televisión del Caribe, pero podrá identificarse con la sigla Telecaribe.

ARTICULO 3°

DOMICILIO Y DURACION. Telecaribe tendrá su domicilio y la sede de su organización administrativa en la ciudad de Barranquilla, pero podrá establecer dependencias seccionales o unidades operativas, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias, en otros municipios de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena Sucre y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La duración de la entidad es indefinida.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

OBJETO.

ARTICULO 4º

OBJETO. Telecaribe tiene como objeto la prestación del servicio de televisión y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, tiene a su cargo la administración, programación y operación de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias que le hayan asignado. La prestación del servicio regional de televisión se desarrollará con sujeción a las disposiciones de la Ley 14 de 1991 y a las normas reglamentarias y concordantes, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

En desarrollo de su objeto la entidad podrá:

  1. Realizar programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad.

  2. Producir o adquirir en forma directa programas de televisión.

  3. Celebrar, en los términos legales, contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, para la elaboración de su programación, con personas naturales o jurídicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el área autorizada de cubrimiento de Telecaribe. En todo caso, Telecaribe se reserva el control de los programas que en virtud de contrato produzcan o cedan los contratistas públicos o privados.

  4. Emitir la señal de televisión que origine sobre el área de cubrimiento debidamente autorizado, en la frecuencia o frecuencias asignadas por la autoridad competente, y a retransmitir la señal o señales de Inravisión en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional.

  5. Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y de difusión a su cargo.

  6. Emitir en forma encadenada o no, con las demás Organizaciones Regionales de Televisión, programación regional, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 o las normas que la modifiquen o sustituyan y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional.

  7. Coproducir con otras Organizaciones Regionales de Televisión programas de televisión.

  8. Prestar a otras empresas o personas, en forma remunerada, los servicios de estudios, laboratorio, cinematografía, grabación fonóptica y magnética y los demás que pueda ofrecer en razón de sus actividades.

  9. Comercializar la programación emitida o ceder el derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de televisión.

  10. Dictar sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991, o las normas que se modifiquen o sustituyan y de las regulaciones que adopte el Gobierno Nacional.

  11. Colaborar en la formulación de las políticas del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley.

  12. Prestar directamente o contratar el servicio de transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades tecnológicas, según la reglamentación aplicable a la materia.

  13. Realizar todas las operaciones lícitas para el desarrollo de su objeto, directa o indirectamente, tales como: Producir, comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes y servicios. Podrá, también, adquirir derechos de autor.

  14. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

La capacidad de la entidad se circunscribirá al desarrollo de las actividades descritas de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos afines diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legal y convencionalmente se deriven de la existencia y actividades de la organización y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

ARTICULO 5

FINES DEL SERVICIO. Los fines del servicio de televisión son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.

ARTICULO 6°

CUBRIMIENTO. El área de cubrimiento de Telecaribe es el territorio que a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos conforman los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

ASOCIADOS Y PATRIMONIO.

ARTICULO 7°

ASOCIADOS. Los asociados de la entidad son: El Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión; el fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico Fesord; la Universidad de Cartagena; el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto de Desarrollo de Córdoba - Idecor; la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena; y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES. Podrán ingresar como asociados otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se perfeccionará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria.

Parágrafo transitorio. Autorízase el ingreso como asociado al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR