Decreto 1294 de 1993, POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO NÚMERO 2163 DE 1992 Y SE ADOPTAN NORMAS PARA LIQUIDAR EL SERVICIO NAVIERO ARMADA REPÚBLICA DE COLOMBIA "SENARC" EN LIQUIDACION. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200730

Decreto 1294 de 1993, POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO NÚMERO 2163 DE 1992 Y SE ADOPTAN NORMAS PARA LIQUIDAR EL SERVICIO NAVIERO ARMADA REPÚBLICA DE COLOMBIA "SENARC" EN LIQUIDACION.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163

de 1992,

DECRETA :

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA LIQUIDACION

Artículo 1°

Además de las funciones generales a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2163 de 1992 el liquidador ejercerá, en relación con el proceso de liquidación, las siguientes:

  1. Someter a aprobación de la Junta Liquidadora el proyecto de Acuerdo que establece el procedimiento de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de "Senarc" en liquidación.

  2. Presentar para aprobación de la Junta Liquidadora el programa de supresión de empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales.

  3. Presentar para aprobación de la Junta Liquidadora la propuesta de provisión de cargos indispensables para la liquidación.

  4. Presentar la propuesta para aprobación de la Junta Liquidadora de los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo o sede.

  5. Elaborar y presentar a la Junta Liquidadora el cronograma de liquidación con los ajustes necesarios.

  6. Las demás que le señale el presente Decreto o la Junta Liquidadora y aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo: Salvo las excepciones legales, el liquidador podrá delegar en otros funcionarios de la Entidad el ejercicio de alguna de las funciones contempladas en el presente artículo, previa autorización de la Junta Liquidadora.

Artículo 2°

Los miembros de la Junta Liquidadora y el liquidador no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni durante el año siguiente a su retiro, celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargo.

Parágrafo. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Liquidadora de "Senarc" en liquidación, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo a la Ley.

Artículo 3°

Los empleados oficiales de la Entidad que hayan desempeñado o estén desempeñando funciones a Nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo estarán inhabilitados por sí o por interpuesta persona para presentar ofertas de compra dentro del procedimiento de venta establecido por la Entidad. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un año, contado a partir de la fecha de retiro y será extensiva al cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil de los empleados oficiales y de los miembros de la Junta Liquidadora de la Entidad.

Parágrafo. Los funcionarios de "Senarc" en liquidación de cualquier nivel, que hayan intervenido o intervengan en el proceso de venta de los bienes en cualquiera de sus etapas estarán inhabilitados en la misma forma y con los mismos alcances establecidos en el presente artículo.

Artículo 4°

La Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia "Senarc" en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y...

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