Decreto 2154 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 3a.de 1991 - 28 de Octubre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200746

Decreto 2154 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 3a.de 1991

Número de Boletín41095

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 1133 de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en

especial de las que le confiere el artículo 189,

numeral 11 de la Constitución Política, y

en desarrollo de la Ley 3a. de 1991,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y la obligación del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, y promover planes de vivienda de interés social;

  2. Que mediante la Ley 3a. de 1991 se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social como un mecanismo permanente que debe lograr la mayor racionalidad y eficiencia en la asignación de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social;

  3. Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer la Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y formular las políticas y los planes a los cuales deben sujetarse las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable creado mediante el Decreto 2152 de 1992;

  4. Que el Ministerio de Desarrollo Económico debe coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural;

  5. Que mediante la Ley 3a. de 1991 se creó el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, con el objeto de facilitar una solución de vivienda de interés social;

  6. Que la postulación para recibir Subsidios, la definición de un orden secuencial para la recepción de la asignación de Subsidios y, por último, el otorgamiento de éstos, deben ser reglamentados en forma que asegure la cumplida ejecución de lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley;

  7. Que se hace necesario adecuar las normas vigentes para lograr la finalidad perseguida con el Subsidio Familiar de Vivienda,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. HOGARES QUE PUEDEN RECIBIR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el Capítulo II de la Ley 3a. de 1991, se otorgará a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, que cumplan con las condiciones que se señalan en la Ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que para tal efecto expidan el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

&$ARTICULO 2o. DEFINICION DE HOGAR. Se entiende por hogar, los cónyuges y las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentezco civil que vivan bajo el mismo techo y que decidan habitar una misma solución de vivienda de interés social.

&$ARTICULO 3o. DEFINICION DE HOGARES QUE CARECEN DE RECURSOS SUFICIENTES. Se entiende que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda, aquellos hogares con ingresos totales mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales.

No obstante lo previsto en el inciso anterior, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, podrán establecer otras metodologías para determinar los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social.

&$ARTICULO 4o. LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE LA SOLUCION DE VIVIENDA. Los hogares que se postulen para recibir el Subsidio Familiar de Vivienda, escogerán libremente la solución de vivienda de interés social que se ajuste a sus posibilidades socioeconómicas y a la cual deseen aplicar el Subsidio.

&$ARTICULO 5o. DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD. Para aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda a una solución de vivienda que haga parte de un plan de soluciones, éste deberá obtener la declaratoria de elegibilidad de parte de alguna de las entidades otorgantes del Subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del presente Decreto.

PARAGRAFO 1o. Se entiende por plan de soluciones de vivienda, el conjunto de dos (2) o más de cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el artículo 125 del presente Decreto.

PARAGRAFO 2o. Se entiende por plan asociativo, el plan de soluciones de vivienda al cual se han vinculado los hogares beneficiarios de las soluciones que lo componen, en cualesquiera de sus etapas de gestión.

&$ARTICULO 6o. VALOR MAXIMO DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA. El valor máximo de las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, coincide con los valores establecidos para la vivienda de interés social mediante la Ley 9a. de 1989 y las normas posteriores que la adicionen, modifiquen o reemplacen.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá establecer metodologías especiales para determinar si una solución de vivienda ubicada en las zonas que son de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 76o. del presente Decreto, tiene el carácter de vivienda de interés social o no.

&$ARTICULO 7o. ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDIO. Son entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda las siguientes:

  1. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las cabeceras municipales con población superior a 2.500 habitantes.

  2. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las cabeceras municipales con población hasta de 2.500 habitantes y para las zonas rurales, entendiéndose por tales todos los corregimientos, inspecciones y veredas, cualesquiera sea su población.

  3. Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49a. de 1990.

    PARAGRAFO 1o. Para efectos de este artículo se tomarán las cifras oficiales sobre población que suministre el Departamento Nacional de Estadística, DANE, a 31 de diciembre de cada año.

    Dichas cifras serán las que servirán de base para dar cumplimiento a lo estipulado en este artículo, durante el año siguiente.

    PARAGRAFO 2o. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda publicarán periódicamente las cabeceras municipales y las zonas rurales donde se encuentre la población objetivo que atienden. En caso de presentarse diferencias sobre esta materia entre las entidades otorgantes del Subsidio, éstas serán resueltas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

    PARAGRAFO 3o. Si como consecuencia de variaciones en las cifras sobre población, los hogares de una cabecera municipal pasan de ser población objetivo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a ser población objetivo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o viceversa, los procedimientos de acceso al Subsidio ya iniciados, continuarán su trámite en la entidad que originalmente atendió dichos procedimientos.

    &$ARTICULO 8o. TIPOS DE SUBSIDIO. De acuerdo con la reglamentación específica que para el efecto establezcan el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Subsidio Familiar de Vivienda podrá otorgarse en dinero o en especie, o parte en dinero y parte en especie.

    El Subsidio en dinero podrá aplicarse a la obtención de cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el artículo 127 del presente Decreto.

    El Subsidio en especie, podrá otorgarse en:

  4. Tierra.

  5. Materiales de construcción.

  6. Títulos de propiedad.

  7. Obras de infraestructura de servicios.

  8. Derechos de conexión de servicios públicos básicos.

  9. Acometidas domiciliarias de los servicios públicos básicos.

  10. Asistencia técnica.

  11. Cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el artículo 128 del presente Decreto.

    PARAGRAFO 1o. Se entiende por servicios públicos básicos, los de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

    PARAGRAFO 2o. Bajo ninguna circunstancia el Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o las Cajas de Compensación Familiar, podrá aplicarse a la realización de las obras de infraestructura de servicios que son responsabilidad de las empresas o autoridades que presten los servicios públicos, según lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley 9a. de 1989 y 4o de la Ley 2a. de 1991.

    &$ARTICULO 9o. IMPOSIBILIDAD DE TRANSFERIR LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda es intransferible, salvo en los siguientes casos:

  12. Entre los miembros del hogar anotados en el formulario de postulación.

    En tal caso, la entidad otorgante procederá a efectuar la transferencia de la asignación del Subsidio, previa comunicación escrita del representante del hogar que originalmente lo solicitó, indicando el nombre e identificación del postulante alternativo al que deba hacerse dicha transferencia.

    En caso de muerte del representante original del hogar, la solicitud de transferencia deberá ir firmada por todos los postulantes alternativos, indicando el nombre e identificación del nuevo representante. Adicionalmente, deberá anexarse copia del certificado de defunción correspondiente.

    En caso de situaciones especiales, diferentes a las indicadas en el presente literal, o de no poderse cumplir los requisitos mencionados, la solicitud de transferencia será resuelta por la entidad otorgante del Subsidio.

  13. Entre los hogares miembros de planes asociativos que se postulen al Subsidio a través de un procedimiento colectivo.

    En tal caso, la entidad otorgante procederá a efectuar la transferencia de la asignación del Subsidio...

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