Decreto 2192 de 1993, por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros. - 29 de Octubre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200778

Decreto 2192 de 1993, por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Número de Boletín41097

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren las

Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto

Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébase el Acuerdo número 13 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO 13 DE 1993

(septiembre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

  1. Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

  2. Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 5 de mayo de 1993, aprobó la reestructuración de los distintos fideicomisos de crédito para la diversificación constituidos con recursos del Fondo Nacional del Café, en un solo fideicomiso de financiamiento para la diversificación cafetera, Findicafé, con destino a respaldar el otorgamiento de créditos por parte de intermediarios financieros en condiciones más favorables que otras líneas existentes para este tipo de actividades;

  3. Que es necesario obviar los problemas que puedan tener algunos pequeños caficultores, ante los establecimientos de crédito, para acceder a tales créditos de diversificación, por carecer de garantías suficientes, y en razón de su limitada capacidad para asumir el costo de la asistencia técnica requerida;

  4. Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando a dicho Fondo, la suma de $ 2.000 millones, tomada de los recursos líquidos que se asignaron a Findicafé en virtud de la precitada reestructuración;

  5. Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización.

ACUERDA:

&$ARTICULO 1o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 2.000 millones, tomados de los recursos líquidos existentes en el fideicomiso Prodesarrollo - BIRF del Fondo Nacional del Café...

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