Decreto 1209 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA. - 28 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200898

Decreto 1209 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Número de Boletín40928

COMENTARIO: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. RENTABILIDAD MINIMA. El cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que cada una de éstas administre, se verificará semestralmente aplicando el siguiente procedimiento:

  1. El Banco de la República calculará y certificará, dentro de los (5) últimos días comunes de los meses de marzo y septiembre de cada año, la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF).

    Esta tasa se calculará con base en el período comprendido entre la primera semana del respectivo semestre y la segunda semana del último mes del mismo semestre, y corresponderá al promedio aritmético simple semanal del período, teniendo en cuenta las semanas de captación. Para estos efectos, los períodos semestrales estarán comprendidos entre los meses de abril y septiembre, y de octubre y marzo.

  2. El porcentaje certificado por el Banco de la República con arreglo a lo dispuesto en el literal anterior será la tasa de rentabilidad mínima que debió haber alcanzado cada fondo de cesantía durante el período semestral respecto del cual se efectuó el cálculo.

  3. Con corte al último día de los meses de marzo y septiembre de cada año se determinará la rentabilidad efectiva anual obtenida por cada fondo de cesantía durante los últimos 6 meses.

  4. La rentabilidad del fondo se obtendrá estableciendo el incremento porcentual que registre el valor de la unidad el último día del semestre, respecto del valor de la misma al cierre del semestre inmediatamente anterior, expresado en términos de tasa efectiva anual. Esta tasa se confrontará con la certificada por el Banco de la República, para efectos de establecer el cumplimiento de la rentabilidad mínima.

    &$ARTÍCULO 2o. No obstante lo previsto en el artículo anterior, las administradoras abonarán trimestralmente a cada afiliado, a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR