Decreto 2495 de 1993, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional , y a la contribución especial de que trata el articulo 13 de la Ley 6 de 1992, para el año gravable de 1994y se dictan otras disposiciones. - 30 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200938

Decreto 2495 de 1993, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional , y a la contribución especial de que trata el articulo 13 de la Ley 6 de 1992, para el año gravable de 1994y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 548 y 868 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 6 de 1992.

DECRETA:

Artículo 1o Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable de 1993, serán los siguientes:
  1. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1994.

Artículo 241

del Estatuto tributario.

TARIFAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES

  1. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.

Artículo 502

del Estatuto Tributario. Tablas para determinar el impuesto. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto son las contenidas en la siguiente tabla.

REGIMEN SIMPLIFICADO

AÑO GRAVABLE 1994

BASE DE INGRESOS NETOS DEL AÑO 1993

PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD

COMERCIAL

  1. OTROSVALORES ABSOLUTOSREAJUSTADOS

PARA EL AÑO GRAVABLE 1994.

Artículo 2o A partir del 1o. de enero de 1994, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519 Regla general de causación del impuesto y tarifa :

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada , a una persona natural que tenga la calidad de comerciante que el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000).

Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto será de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

Artículo 521 Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso :

  1. Los cheques que deben pagarse en Colombia: dos pesos ($ 2.00), por...

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