Decreto 1733 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 12 DEL DE AGOSTO DE 1993, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS". - 30 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200950

Decreto 1733 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 12 DEL DE AGOSTO DE 1993, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS".

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín40931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Apruébase el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, "por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias", emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 12 DE 1993

(agosto 9)

"por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y Estatutarias establecidas en el Decreto 3130 de 1968, artículo 24 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA INTERNA.

Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 2166 de 1992 cumplirá funciones con la siguiente Estructura Interna:

A. JUNTA DIRECTIVA.

B. DESPACHO DEL DIRECTOR.

1. Oficina de Control Interno.

2. Oficina Jurídica.

3. Oficina de Planeación y Sistemas.

C. SECRETARIA GENERAL.

1. División Administrativa y Financiera.

2. División de Recursos Humanos y Capacitación.

3. División de Servicios de Información y Difusión.

D. SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Y RED NACIONAL DE LABORATORIOS.

1. División de Vigilancia Epidemiológica.

2. División de Red y de Laboratorio Central de Referencia.

E. SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.

1. División de Investigación Básica.

2. División de Investigación Aplicada en Salud.

3. División de Investigación Social en Salud.

4. División de Animales de Laboratorio.

F. SUBDIRECCION DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Y QUIMICOS.

1. División de Producción.

2. División de Servicios Básicos.

3. División Comercial y de Costos.

G. SUBDIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.

1. División de Control de Medicamentos.

2. División de Control de Alimentos.

3. División de control de Vacunas

H. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS.

1. Comité de Dirección.

2. Comité Técnico de Investigaciones.

3. Comisión de Personal.

4. Consejo Científico-Técnico.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2° La Junta Directiva, el Director, y el Consejo Científico-Técnico ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.

OFICINA DE CONTROL INTERNO.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

a) Determinar y coordinar el funcionamiento de un sistema de control interno que, de acuerdo con las características del INS, garantice la racionalidad del uso de los recursos humanos y técnicos, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos y metas programados por la institución, de tal forma que cumplan con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales;

b) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control de gestión, de resultados y fiscal-financieros internos, que garanticen el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional;

c) Determinar, proponer e implementar indicadores de productividad, eficiencia, eficacia y calidad en áreas de gestión, de resultados y fiscal-financieras;

d) Aplicar procedimientos de evaluación, seguimiento y verificación que aseguren, a nivel Directivo la utilización del presupuesto, y de los demás recursos como herramienta _ para los diferentes niveles de gestión y la adecuada explicación de las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas por el área responsable;

e) Preparar los modelos organizacionales, con las demás instancias de dirección del INS que permitan canalizar el recurso humano y técnico del instituto, en la elaboración de planes, programas y estrategias en desarrollo de su carácter gestionario y creador, teniendo en cuenta las políticas generales del Gobierno Nacional y los lineamientos fijados por la Dirección del Instituto;

f) Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios necesarios para determinar los indicadores de gestión, para las diferentes actividades que efectúa el INS:

g) Asesorar al Director, al Secretario General, a los Subdirectores y a los demás funcionarios del INS para que cumplan sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en el literal a) del presente artículo;

h) Velar por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Instituto Nacional de Salud;

i) Establecer en coordinación con las demás instancias del INS, los sistemas de información, procedimientos, comunicación y otros que aseguren la efectiva ejecución del control interno;

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA JURIDICA.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS, asegurando la legalidad de todos los actos administrativos;

b) Elaborar y revisar los proyectos de Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Contratos, Convenios y demás documentos relacionadas con los asuntos de competencia del Instituto;

c) Ejercer la representación Judicial del Instituto en los procesos que contra él se adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar y ejercitar todo tipo de reclamaciones y acciones extrajudiciales surgidas con ocasión de la ejecución de los contratos;

d) Elaborar y/o revisar jurídicamente los contratos y actos administrativos que deban expedir la Junta Directiva o el Director General, verificando el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales;

e) Asesorar al Ministerio Público en los asuntos en que haga parte el Instituto, para la defensa de los intereses de éste

f) Codificar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha información;

g) Evaluar el cumplimiento de las normas para el sector salud;

i) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos, necesarios para la adquisición de suministros e insumos que demande el Instituto;

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:

a) Presentar criterios, alternativas de acción y planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones a la Dirección;

b) Coordinar con las diferentes unidades del Instituto la formulación, seguimiento y evaluación del plan operativo anual, respondiendo por su aplicación, procurando la planeación integral y tecnificada de las acciones del Instituto y tomando las medidas necesarias para su cumplimiento;

c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se incluyan en el Plan Operativo Anual de Inversiones;

d) Presentar los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planteados y proponer las modificaciones que considere convenientes;

e) Asesorar a la Dirección en la definición de políticas y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría y ejecución de proyectos de cooperación técnica nacional e internacional;

f) Conceptuar sobre ofertas y demandas de cooperación técnica nacional e internacional y analizar su conveniencia en coordinación con las dependencias del área correspondiente;

g) Preparar las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicho ente;

h) Generar procesos investigativos de carácter especializado sobre los diversos aspectos que afecten la acción del Instituto, y que deban ser tenidos en cuenta por la Dirección en el momento de diseñar las políticas y tomar decisiones;

i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud los estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico-científico concernientes al Instituto;

j) Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y tramitar las solicitudes de adiciones y traslados;

k) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir las ajustes que sean del caso;

I) Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas informáticos requeridos por el Instituto;

m) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación y sistemas de información institucional;

n) Promover el uso de tecnologías informáticas que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros del Instituto;

o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las siguientes:

a) Atender, bajo la dirección del Director General, y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, las funciones administrativas que garanticen el cumplimiento de las funciones científicas y tecnológicas del INS, en los términos de...

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