Decreto 1089 de 1993, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 959 del 12 de abril de 1991. - 11 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201086

Decreto 1089 de 1993, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 959 del 12 de abril de 1991.

Número de Boletín40914

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral

11 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990

y 3 de 1991,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar para el año 1993 hasta el 50%, para el año 1994 hasta el 40% y a partir de 1995 hasta el 20% de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, para la ejecución o promoción de programas de vivienda de interés social destinados a hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. La Superintendencia del Subsidio Familiar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico aprobará o improbará, la metodología que presente cada Caja para el desarrollo de un estudio de demanda efectiva de sus afiliados el cual deberá actualizarse anualmente.

  2. La Superintendencia del Subsidio Familiar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, aprobará o negará la ejecución de los programas de vivienda que se pretendan desarrollar con los recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda. Estos programas deberán responder a los resultados del estudio de demanda anual de que trata el numeral anterior y a la disponibilidad de soluciones declaradas elegibles por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

  3. Las Cajas deberán presentar los planes o programas al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe y obtener la declaratoria de elegibilidad.

  4. La Superintendencia del Subsidio Familiar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los proyectos de los programas de vivienda previamente aprobados.

PARAGRAFO 1o. En todo caso las Cajas de Compensación obligadas a constituir Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deberán adjudicar el número de subsidios que correspondan al monto de recursos apropia, independientemente de que realicen programas de vivienda según lo señalado en el presente artículo.

PARAGRAFO 2o. Como resultado del estudio anual de demanda, las Cajas publicarán los principales requerimientos de sus afiliado con el fin de incentivar una oferta en tal sentido; para ello utilizarán medios escritos de alta circulación.

&$ARTICULO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deberán...

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