Decreto 2207 de 1993, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 618 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, QUE REFORMA, COMPILA Y ACTUALIZA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, IFI. - 5 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201270

Decreto 2207 de 1993, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 618 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, QUE REFORMA, COMPILA Y ACTUALIZA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, IFI.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín41103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o Apruébase el Acuerdo número 618 del 24 de septiembre de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial IFI, cuyo texto es el siguiente:

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL.

ACUERDO NUMERO 618

24 de septiembre de 1993

por medio del cual se aprueba una reforma, se compilan y actualizan los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, conferidas por el Decreto extraordinario 1050 artículo 26, literal b) y

CONSIDERANDO:

  1. Que en sesión de la Junta Directiva del día 15 de abril de 1993, el Secretario General del Instituto, presentó el proyecto de reforma de los Estatutos del IFI, contenidos en el Decreto 166 de 1969, reformados por los Decretos números 2916 de 1984 y 2201 de 1991.

  2. Que en dicha reforma se contempla la modificación de los artículos 7o., letra b), 8o., 10., 14, literales c) y f) y artículo 18 literal e) del Decreto 166 de 1969 y el artículo 1o. del Decreto 2916 de 1984.

  3. Que las reformas de los artículos 8o. (Decreto 166 de 1969) y 1o. (Decreto 2916 de 1984), de los Estatutos vigentes, se adoptan por la incidencia de la Ley 31 de 1992, artículos 31 literal e) y 61, en el Capital, autorizado del IFI y la Composición de la Junta Directiva del Instituto.

  4. Que las reformas de los artículos 7o., letra b), 10. 14 literales c) y f) y artículo 18 literal e) del Decreto 166 de 1969 habían sido previamente aprobados por la Junta Directiva del IFI en sesión del 19 de octubre de 1990, según consta en el Acta número 1683.

  5. Que teniendo en cuenta la reforma del artículo 7o. letra b), relacionada con el cambio en la denominación de Gerente por Presidente, todas las menciones que en los Estatutos actuales se hacen al Gerente y a los Subgerentes, a partir de la presente reforma, se entenderán referidas al Presidente y a los Vicepresidentes.

  6. Que de manera complementaria se hace necesario compilar y actualizar en los Estatutos, las disposiciones legales aplicables al IFI, expedidas con posterioridad a su constitución, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva en sesión del 24 de septiembre, incluida la reforma contenida en los considerandos anteriores,

ACUERDA:

Artículo 1o Aprobar la reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial en los artículos 7o. letra b), 8o., 10., 14 literales c) y f) y artículo 18 literal e) del Decreto 166 de 1969 y el artículo 1o. del Decreto 2916 de 1984, cuyo texto es el siguiente:

1o. El artículo 7o. letra b) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), quedará así: La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo de los siguientes órganos:

  1. Junta Directiva; y

  2. Presidencia

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos. El Instituto tendrá también un Revisor Fiscal.

2o. El artículo 8o. de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), quedará así: Composición Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto estará compuesta por cinco (5) miembros con sus correspondientes suplentes, así: el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco Central Hipotecario, mientras este Banco conserve la totalidad de acciones del Instituto que actualmente posee y dos miembros designados por el señor Presidente de la República, o tres, si el Gerente del Banco Central Hipotecario deja de ser miembro de la Junta Directiva. Los suplentes serán designados por el Señor Presidente de la República. El período de los miembros designados por el señor Presidente y el de los suplentes será de un (1) año.

3o. El artículo 10 (Decreto 166 de 1969) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, Sesiones Junta Directiva, quedará así: La Junta se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Desarrollo Económico o por el Presidente del Instituto.

4o. El artículo 14 literal c) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), Funciones de la Junta, quedará así: ... Fijar las asignaciones del personal directivo.

5o. El artículo 14 literal f) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), Funciones de la Junta quedará así: ... Autorizar la celebración de todo acto, contrato o garantía de valor superior a 1.500 salarios mínimos.

6o. El artículo 18 literal e) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), Funciones del Gerente, quedará así: ... Ejecutar o celebrar toda clase de actos, contratos o garantías. Cuando su cuantía fuere de un valor superior a 1.500 salarios mínimos o más, se requerirá aprobación de la Junta Directiva, y, en todo caso, el Presidente informará de sus gestiones a la Junta.

7o. El artículo 1o. del Decreto 2916 de 1984, que reformó el artículo 5o. de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), quedará así: Capital Autorizado. El capital autorizado del Instituto es de ciento treinta mil millones de pesos ($130.000'000.000), el cual queda dividido en trece mil millones ($13.000.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($10.oo) cada una.

Artículo 2o Aprobar la compilación y actualización de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al IFI expedidas con posterioridad a su constitución, incluida la reforma dispuesta en el artículo precedente y los cambios de nomenclatura a que haya lugar. En consecuencia, el texto reformado, compilado y actualizado quedará así:
CAPITULO I Artículo 3

NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1o NATURALEZA. El Instituto de Fomento Industrial es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.

El Instituto de Fomento Industrial podrá usar como sigla para su identificación la palabra "IFI".

Artículo 2o DURACION. La duración del Instituto de Fomento Industrial es indefinida.
Artículo 3o DOMICILIO. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
CAPITULO II Artículo 4

OBJETO.

Artículo 4o

OBJETO. El objeto principal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, creado por el Decreto 1157 de 1940, es prospectar y promover la fundación de nuevas empresas, colaborar...

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