Decreto 704 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923 - 14 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201450

Decreto 704 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923

Número de Boletín40829

MINISTERIO DE SALUD

ACOTACION: Decreto derogado por el Decreto 349 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. EMISION. Cuando las loterías, debidamente autorizadas, en ejercicio de su capacidad legal, celebren en forma conjunta sorteos extraordinarios, el volumen total de la billetería estará determinado por el número de entes que se asocien, caso en el cual por cada uno se tendrá derecho a una emisión máxima de ciento veinte mil (120.000) billetes hasta de cinco (5) fracciones. En todo caso, la emisión del billete efecto de la asociación no podrá exceder de cinco (5) fracciones.

El nivel de emisión asociada podrá aumentarse hasta en un 20% cuando la asociación haya generado durante los seis meses inmediatamente anteriores, según estados financieros de cierre al mes de junio de 1993, utilidades efectivamente transferidas al sector salud por una suma equivalente no inferior al 15% de las ventas brutas, excluido el impuesto de ganadores y foráneas. El incremento aquí establecido será apartir del año 1994 del 15%.

Las loterías que se asocien, deberán cuantificar en sus estados financieros, la reducción de costos que representarán para la propia lotería el jugar de esta forma.

PARAGRAFO. La capacidad de emisión prevista en el inciso 1o. de este artículo, será de 50.000 billetes hasta de cinco fracciones, respecto de aquel asociado que transfiera al sector salud menos del 50% de las utilidades netas que obtengan del juego asociado, durante el primer año de asociación, según balance de cierre. Dicho porcentaje será del 65% para el segundo año de asociación y del 75% para el tercer año. En el mismo sentido, para el asociado que no transfiera los porcentajes mencionados, el monto previsto en el artículo 23o. de este decreto se reducirá a 50 millones de pesos. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que se tienen las asambleas departamentales para establecer condiciones más exigentes.

&$ARTICULO 2o. PLANES DE PREMIOS. En caso de asociación, el monto del plan de premios de los sorteos que se jueguen en forma asociada podrá ser hasta una suma equivalente a multiplicar cien (100) millones de pesos por cada ente asociado para el primer año. Dicha cifra se incrementará en forma anual a partir del segundo año, hasta en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, siempre que...

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