Decreto 2135 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ADECUACIÓN DE TIERRAS - HIMAT -
Número de Boletín | 40824 |
Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).
DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG 76.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
NATURALEZA, COMPETENCIA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES
C. y puede, además, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.
OBJETO. - El Instituto tiene como finalidad promover, analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar la ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son complementarios, con el fin de intensificar el uso de los suelos y asegurar su mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de riego y regulación de corrientes. Especialmente persigue los siguientes objetivos:
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La provisión, análisis y estudio de la información hidrológica y meteorológica;
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La promoción, financiación o cofinanciación y la ejecución de estudios y proyectos en adecuación de tierras que se adelanten con la participación activa de la comunidad beneficiaria;
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La administración y operación de los distritos de riego, la cual se llevará a cabo directamente o mediante contratos con terceros;
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La coordinación, promoción, financiación o cofinanciación de la prestación de servicios complementarios al riego y el suministro de asistencia técnica al sector privado, y
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La provisión de la información, la elaboración de estudios básicos y la asesoría en la construcción de obras de regulación de corrientes.
Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organizan el HIMAT.
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Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación;
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Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos;
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Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;
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Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas;
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Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con particulares;
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Promover la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y la tramitación de las concesiones de aguas;
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Capacitar las Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos Distritos;
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Vigilar y controlar las Asociaciones de Usuarios para que adecúen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras mediante reglamentos. Tratándose de entidades ejecutoras de carácter privado, la vigilancia será ejercida por el HIMAT;
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Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos;
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Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando realicen obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones;
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Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación y conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los Distritos;
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Establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio; teniendo en cuenta, las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones;
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Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras de conformidad con las disposiciones vigentes. Tratándose de entidades privadas, la expropiación la adelantará el HIMAT;
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Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el distrito de adecuación de tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se trate de organismos ejecutores privados la solicitud de servidumbres la adelantará el HIMAT;
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Recuperar directamente o contratar con entidades privadas, la cartera por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras;
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Recaudar directamente o contratar con entidades privadas, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociación de Usuarios no tenga la calidad de administradora del Distrito;
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Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Tratándose de entidades privadas, dicha potestad la ejercerá el HIMAT;
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Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y en la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado;
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Producir, recopilar, analizar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico que requiere el país;
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Prestar servicios de aviso y...
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