Decreto 2135 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ADECUACIÓN DE TIERRAS - HIMAT - - 7 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201522

Decreto 2135 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ADECUACIÓN DE TIERRAS - HIMAT -

Número de Boletín40824

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG 76.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, COMPETENCIA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1o NATURALEZA. El Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras - HIMAT -, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 2o JURISDICCION Y DOMICILIO. La competencia del HIMAT se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D

C. y puede, además, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.

ARTICULO 3o

OBJETO. - El Instituto tiene como finalidad promover, analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar la ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son complementarios, con el fin de intensificar el uso de los suelos y asegurar su mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de riego y regulación de corrientes. Especialmente persigue los siguientes objetivos:

  1. La provisión, análisis y estudio de la información hidrológica y meteorológica;

  2. La promoción, financiación o cofinanciación y la ejecución de estudios y proyectos en adecuación de tierras que se adelanten con la participación activa de la comunidad beneficiaria;

  3. La administración y operación de los distritos de riego, la cual se llevará a cabo directamente o mediante contratos con terceros;

  4. La coordinación, promoción, financiación o cofinanciación de la prestación de servicios complementarios al riego y el suministro de asistencia técnica al sector privado, y

  5. La provisión de la información, la elaboración de estudios básicos y la asesoría en la construcción de obras de regulación de corrientes.

Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organizan el HIMAT.

ARTICULO 4o FUNCIONES. En desarrollo de sus objetivos, el HIMAT, deberá cumplir las siguientes funciones:
  1. Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación;

  2. Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos;

  3. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;

  4. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas;

  5. Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con particulares;

  6. Promover la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y la tramitación de las concesiones de aguas;

  7. Capacitar las Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos Distritos;

  8. Vigilar y controlar las Asociaciones de Usuarios para que adecúen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras mediante reglamentos. Tratándose de entidades ejecutoras de carácter privado, la vigilancia será ejercida por el HIMAT;

  9. Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos;

  10. Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando realicen obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones;

  11. Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación y conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los Distritos;

  12. Establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio; teniendo en cuenta, las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones;

  13. Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras de conformidad con las disposiciones vigentes. Tratándose de entidades privadas, la expropiación la adelantará el HIMAT;

  14. Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el distrito de adecuación de tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se trate de organismos ejecutores privados la solicitud de servidumbres la adelantará el HIMAT;

  15. Recuperar directamente o contratar con entidades privadas, la cartera por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras;

  16. Recaudar directamente o contratar con entidades privadas, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociación de Usuarios no tenga la calidad de administradora del Distrito;

  17. Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Tratándose de entidades privadas, dicha potestad la ejercerá el HIMAT;

  18. Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y en la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado;

  19. Producir, recopilar, analizar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico que requiere el país;

  20. Prestar servicios de aviso y...

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