Decreto 1121 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO 3466 DE 1982 - 7 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201622

Decreto 1121 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO 3466 DE 1982

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín40824

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 81 de 1988, se dispuso que el Ministerio de Desarrollo Económico ejercería la política de precios, determinando los productos de la industria manufacturera que se someten a control directo, libertad regulada o libertad vigilada, encontrándose dentro de la industria manufacturera los productos farmacéuticos;

Que a los productos farmacéuticos que el Ministerio de Desarrollo Económico someta a control, se les fija el precio mediante acto administrativo;

Que de conformidad con la Ley 81 de 1988 para los productos farmacéuticos sometidos a libertad regulada o a libertad vigilada, y para los productos no sometidos a ninguno de los regímenes de control de precios, el productor y el distribuidor podrán determinar o modificar los precios de los bienes.

Que se debe facilitar al consumidor la selección económica de los productos farmacéuticos que desee adquirir, así como garantizar la libertad para que éste los adquiera donde el expendedor que considere mas conveniente,

DECRETA:

Artículo 1°

La fijación de los precios máximos de venta al público de los productos farmacéuticos se realizará por el productor de los mismos de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2° Los productores deberán suministrar a los expendedores los precios máximos de venta al público mediante listas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fijación de un nuevo precio.

Parágrafo. En el caso de productos farmacéuticos sometidos a control directo se incluirá también el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.

Artículo 3°

Los expendedores fijarán en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo bien, o en etiquetas adheridas a él, el precio de venta al público.

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