Decreto 1113 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 76 DE 1985 Y DECRETOS 3083, 3084, 3085 Y 3086 DE 1986, EN LO RELATIVO A LA EJECUCION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL - 7 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201646

Decreto 1113 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 76 DE 1985 Y DECRETOS 3083, 3084, 3085 Y 3086 DE 1986, EN LO RELATIVO A LA EJECUCION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL

Número de Boletín40824

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1

ø. SUJECION A LA LEY Y AL PRESENTE DECRETO. La ejecución de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se sujetará a las normas legales vigentes y a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2

ø. ESTIMATIVO DE LAS RENTAS BASICAS. Las unidades de las Regiones de Planificación harán un estimativo de las rentas básicas de los correspondientes Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, con base en el cual los Consejos Regionales programarán los gastos de funcionamiento e inversión con cargo a dichos recursos, con sujeción a los criterios que para su definición, clasificación, evaluación y seguimiento señale anualmente el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3

ø. CLASIFICACION DEL PROGRAMA DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para los efectos de elaborar el programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

  1. Estimativo de ingresos, el cual comprende:

    1. Ingresos ordinarios, o sea los constituidos por las rentas básicas determinadas por la ley, las rentas contractuales y las donaciones.

      Los porcentajes para los gastos de funcionamiento de las unidades técnicas y de los Consejos Regionales de que trata el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987, se determinarán sobre el volumen total de los ingresos ordinarios;

    2. Recursos de capital, que est n constituidos por las

      sumas correspondientes al superávit fiscal del año inmediatamente anterior y por las provenientes de la enajenación de activos fijos.

  2. Programa de gastos, que contendrá los gastos de funcionamiento e inversión aprobados por los Consejos Regionales y que se clasificarán en programas, subprogramas y proyectos.

    Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo se entende por:

    1. Superávit fiscal: el resultado de restar del activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas las reservas presupuestales para atender compromisos aprobados por los Consejos Regionales y que se encuentren registrados en la contabilidad de la entidad fiduciaria;

    2. Programas: conjunto de actividades homogéneas en un sector de actividad económica, social, financiera o administrativa, destinadas a cumplir metas fijadas por los Consejos Regionales, conforme a los lineamientos de política formulados por el Gobierno nacional;

    3. Subprograma: divisiones de cada programa establecidas para facilitar la ejecución en un campo específico, para el cual se fijan metas parciales, que deben ser alcanzadas por acciones concretas a cargo de determinadas entidades responsables;

    4. Proyectos: conjuntos de actividades específicas que forman parte de un programa o subprograma, que se identifican por objetivos concretos y específicos.

      Artículo 4ø. FINANCIACION DE LOS PROYECTOS. Todos los proyectos que sean financiados con recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, deben tener asegurada la totalidad de su financiación, bien sea mediante disponibilidad inmediata de recursos o por estar prevista la inclusión de recursos en futuros presupuestos, a fin de garantizar su continuidad, terminación y puesta en operación.

      Los proyectos deben, además, estar contemplados como parte de la programación regional que aprueben los Consejos Regionales. Los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional se destinarán exclusivamente para apoyar la planificación Regional y para pre-inversión...

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