Decreto 0765 de 1993 - 26 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201678

Decreto 0765 de 1993

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40845

POR CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ORIENTACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1993, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1°

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios, de largo plazo para: adquisición de vivienda, deberán destinar como mínimo el 23% del saldo de cartera correspondiente a las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles, cuyos desembolsos se inicien o cuyas subrogaciones, se efectúen a partir del 1° de julio de 1993, a financiar soluciones de vivienda de interés social.

Parágrafo 1° Para efectos de este Decreto se entiende por soluciones de vivienda de interés social lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 2a de 1991 y de la Ley 3a de 1991.

Parágrafo 2° La Superintendencia Bancaria ejercerá al vencimiento de cada trimestre el control de lo dispuesto en este artículo. El primer control lo efectuará al 30 de septiembre de 1993.

Artículo 2°

Las operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles que servirán de base para calcular el porcentaje señalado en el artículo 1° de este Decreto, serán las siguientes:

  1. Los créditos hipotecarios para financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.

  2. Los créditos hipotecarios para financiar la compra de terrenos destinados a la construcción de bienes inmuebles garantizados con hipotecac) Los créditos hipotecarios que otorguen para la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos en favor de otros establecimientos de crédito para la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.

Parágrafo. En las operaciones de crédito hipotecario de que trata el artículo 1° y el presente artículo no se incluirán los créditos hipotecarios para vivienda otorgados por los establecimientos de crédito a sus propios empleados.

Artículo 3°

Pala efectos de acreditar el porcentaje mínimo de saldo de cartera señalado en el artículo 1° de este Decreto, el valor de los créditos otorgados se tendrá en cuenta de acuerdo con los siguientes factores:

  1. Uno punto dos (1.2) veces el saldo vigente de los...

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