Decreto 369 de 1994, POR EL CUAL SE MODIFICAN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS, INCI.
Número de Boletín | 41220 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,
DECRETA:
NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO
El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un.
establecimiento público, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica,
Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, de carácter técnico
intersectorial, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, que actúa en
forma coordinada y con la colaboración de los Ministerios de Salud Pública y de
Trabajo y Seguridad Social, que se organiza conforme a las disposiciones
establecidas en los Decretos-ley 1955 de 1955, 1050 y 3130 de 1968, y artículo
27 de la Ley 60 de 1993 y las contenidas en el presente Decreto.
El objetivo del Instituto Nacional para.
Ciegos, INCI, es la organización, planeación y ejecución de las políticas
orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social
de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la
prevención de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el INCI deberá coordinar
acciones con los Ministerios de Educación, Salud Pública y Trabajo y Seguridad
Social en las áreas de su competencia, y ejercerá las facultades de supervisión
a las entidades de y para ciegos, sean éstas públicas o privadas.
Son funciones del INCI:
-
Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social
destinados a la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los
Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos, y la
prevención de la ceguera, acordes con los planes de desarrollo establecidos en
el artículo 339 de la Constitución Nacional y asesorar en las materias
mencionadas a las entidades territoriales para que cumplan con las funciones
establecidas en la Constitución Política y en la Ley 60 de 1993.
-
Asesorar en materias de rehabilitación, integración educativa, laboral y
social de los limitados visuales, en el bienestar social y cultural de los
mismos y en Prevención de la Ceguera a los Departamentos, los Distritos, los
Municipios y a las entidades públicas de todo orden conforme a lo establecido
en la Ley 60 de 1993, así como a los particulares y entidades privadas.
-
Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación
Nacional, de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento de
los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos
consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en
cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se
adopten en favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.
-
Expedir las normas científico-administrativas para la organización y
prestación de los servicios de rehabilitación, integración educativa, laboral y
social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos
y de prevención de la ceguera y las normas técnicas que deben regir a todas las
organizaciones, Instituciones de y para limitados visuales o que presten
servicios a los mismos.
-
Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y
programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los
limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de
prevención de la ceguera en cooperación con los Ministerios de Educación, Salud
Pública, Trabajo y Seguridad Social, los Departamentos, los Distritos, los
Municipios y las Entidades Públicas, Privadas y los Particulares.
-
Actualizar y divulgar en coordinación con Instituciones especializadas, los
elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los
modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como
informar sobre el manejo de los mismos.
-
Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas
académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores
integrales de limitados visuales, en coordinación con el Ministerio de
Educación.
-
Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas
académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores
integrales de Limitados Visuales, en coordinación con las Secretarías de
Educación de los Departamentos, Municipios y Distritos.
-
Promover, realizar y actualizar en forma permanente las investigaciones de
todo tipo que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo general del INCI,
en coordinación con las Entidades Públicas y Privadas competentes.
-
Adquirir y proporcionar a cualquier título a la población limitada visual,
a las Entidades que les presten servicios o a las organizaciones de y para
ciegos, dentro de los parámetros constitucionales y legales, materiales o
equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del INCI.
-
Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación
de los limitados visuales.
-
Coordinar con los Departamentos, los Distritos, los Municipios, las
entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los
recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del INCI.
-
Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las
Entidades Territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación,
integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar
social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en...
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