Decreto 369 de 1994, POR EL CUAL SE MODIFICAN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS, INCI. - 11 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202410

Decreto 369 de 1994, POR EL CUAL SE MODIFICAN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS, INCI.

Número de Boletín41220

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades

extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO 1o NATURALEZA

El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un.

establecimiento público, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica,

Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, de carácter técnico

intersectorial, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, que actúa en

forma coordinada y con la colaboración de los Ministerios de Salud Pública y de

Trabajo y Seguridad Social, que se organiza conforme a las disposiciones

establecidas en los Decretos-ley 1955 de 1955, 1050 y 3130 de 1968, y artículo

27 de la Ley 60 de 1993 y las contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 2o OBJETIVO Y COMPETENCIAS

El objetivo del Instituto Nacional para.

Ciegos, INCI, es la organización, planeación y ejecución de las políticas

orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social

de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la

prevención de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el INCI deberá coordinar

acciones con los Ministerios de Educación, Salud Pública y Trabajo y Seguridad

Social en las áreas de su competencia, y ejercerá las facultades de supervisión

a las entidades de y para ciegos, sean éstas públicas o privadas.

ARTICULO 3o FUNCIONES

Son funciones del INCI:

  1. Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social

    destinados a la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los

    Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos, y la

    prevención de la ceguera, acordes con los planes de desarrollo establecidos en

    el artículo 339 de la Constitución Nacional y asesorar en las materias

    mencionadas a las entidades territoriales para que cumplan con las funciones

    establecidas en la Constitución Política y en la Ley 60 de 1993.

  2. Asesorar en materias de rehabilitación, integración educativa, laboral y

    social de los limitados visuales, en el bienestar social y cultural de los

    mismos y en Prevención de la Ceguera a los Departamentos, los Distritos, los

    Municipios y a las entidades públicas de todo orden conforme a lo establecido

    en la Ley 60 de 1993, así como a los particulares y entidades privadas.

  3. Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación

    Nacional, de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento de

    los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos

    consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en

    cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se

    adopten en favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.

  4. Expedir las normas científico-administrativas para la organización y

    prestación de los servicios de rehabilitación, integración educativa, laboral y

    social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos

    y de prevención de la ceguera y las normas técnicas que deben regir a todas las

    organizaciones, Instituciones de y para limitados visuales o que presten

    servicios a los mismos.

  5. Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y

    programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los

    limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de

    prevención de la ceguera en cooperación con los Ministerios de Educación, Salud

    Pública, Trabajo y Seguridad Social, los Departamentos, los Distritos, los

    Municipios y las Entidades Públicas, Privadas y los Particulares.

  6. Actualizar y divulgar en coordinación con Instituciones especializadas, los

    elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los

    modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como

    informar sobre el manejo de los mismos.

  7. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas

    académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores

    integrales de limitados visuales, en coordinación con el Ministerio de

    Educación.

  8. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas

    académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores

    integrales de Limitados Visuales, en coordinación con las Secretarías de

    Educación de los Departamentos, Municipios y Distritos.

  9. Promover, realizar y actualizar en forma permanente las investigaciones de

    todo tipo que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo general del INCI,

    en coordinación con las Entidades Públicas y Privadas competentes.

  10. Adquirir y proporcionar a cualquier título a la población limitada visual,

    a las Entidades que les presten servicios o a las organizaciones de y para

    ciegos, dentro de los parámetros constitucionales y legales, materiales o

    equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del INCI.

  11. Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación

    de los limitados visuales.

  12. Coordinar con los Departamentos, los Distritos, los Municipios, las

    entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los

    recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del INCI.

  13. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las

    Entidades Territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación,

    integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar

    social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en...

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