Decreto 515 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario. - 28 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202530

Decreto 515 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42994

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1 Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior

La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a febrero 28 de 1997.

Ernesto Samper Pizano

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José...

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