Decreto 505 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996. - vLex Colombia

Decreto 505 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín42994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.

ARTÍCULO 1CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO

La contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 a cargo de las entidades prestadoras de servicio allí señaladas, se destinará a fortalecer la competitividad, la promoción y el mercadeo nacional e internacional del turismo.

ARTÍCULO 2SUJETO ACTIVO

La Contribución a que se refiere el artículo anterior debe pagarse al Fondo de Promoción Turística y sus recursos serán administrados y ejecutados por la Entidad Administradora del mismo.

Corresponde a la Entidad Administradora del Fondo el recaudo y el control de la Contribución.

ARTÍCULO 3SUJETO PASIVO

Están obligados a pagar la Contribución los siguientes prestadores de servicios turísticos: los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos.

Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de esta Ley se entienden como restaurantes turísticos aquellos que tengan las condiciones para ser clasificados dentro del régimen común del IVA, conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias de los establecimientos señalados en este artículo son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal correspondiente a los mismos.

PARÁGRAFO 3. Cuando un establecimiento inscrito en el registro nacional de turismo preste alguno de los servicios turísticos indicados en este artículo, será responsable por la liquidación y el pago de la contribución parafiscal correspondiente al monto de los ingresos percibidos por la prestación de tal servicio.

ARTÍCULO 4BASE GRAVABLE

La base gravable para liquidar la Contribución es el monto de las ventas netas realizadas por los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo anterior. La base gravable debe corresponder al período indicado en el artículo 6 del presente Decreto:

Para este efecto, se entiende por ventas netas los ingresos operacionales derivados de las actividades turísticas menos las devoluciones, rebajas y descuentos facturados.

Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de ventas, la base gravable será el valor de las comisiones percibidas.

Para las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, la base gravable será el saldo que resulte de descontar de los ingresos percibidos los pagos a los proveedores turísticos.

En ningún caso forma parte de la base el IVA liquidado y facturado.

ARTÍCULO 5TARIFA

El valor de la Contribución será el que resulte de aplicar la tarifa del 2.5 por mil a la base gravable.

ARTÍCULO 6PERÍODO Y CAUSACIÓN

El período de la contribución es anual y se cuenta del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

La Contribución se causará y liquidará sobre períodos vencidos.

ARTÍCULO 7LIQUIDACIÓN PRIVADA DE LA CONTRIBUCIÓN

Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar anualmente la liquidación privada de la Contribución.

La liquidación privada se presentará en formatos diseñados por la entidad administradora y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, los cuales deberán contener al menos la siguiente información:

  1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria –NIT– del sujeto pasivo o prestador del servicio turístico.

  2. Dirección y teléfono.

  3. Período liquidado y pagado.

  4. Ventas netas del período o base gravable.

  5. Liquidación privada de la Contribución.

  6. ...

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