Decreto 1522 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 42952 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial
de la que le confiere el numeral 11 del Artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA
La Cuota de Fomento Porcícola estará constituida por el equivalente al 15% de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino al momento del sacrificio, así como por cada sesenta (60) kilogramos de carne de cerdo importada, cualquiera sea su origen.
La Cuota de Fomento Porcícola, establecida mediante la Ley 272 de 1996, se causará y recaudará a partir del perfeccionamiento del contrato que se suscriba para su administración entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación colombiana de Porcicultura, ACP.
Serán sujetos pasivos de la contribución los productores de porcinos, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, los comercializadores de porcinos y los importadores de carne de cerdo.
Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 272 de 1996:
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Los mataderos que cuenten con una infraestructura técnica administrativa y contable adecuada, de conformidad con la reglamentación que para efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este recaudo se efectuará al momento del deg–ello.
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Las tesorerías municipales, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio, en aquellos municipios o poblaciones donde no exista matadero o éste no cuente con la infraestructura adecuada.
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Las importaciones de carne porcina al momento de su nacionalización.
Los recaudadores de las cuotas de fomento porcícola, serán fiscalmente responsables del valor de las sumas recaudadas, así como por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y defectuosas.
Los recaudadores de las cuotas de fomento porcícola, deberán mantener estos dineros en una cuenta separada de sus propios recursos, y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en una cuota especial denominada "Fondo Nacional de la Porcicultura", que para el efecto abra la entidad administradora.
Los recaudadores llevarán un registro de los dineros recaudados por...
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