Decreto 1522 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996. - 8 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202662

Decreto 1522 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín42952

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial

de la que le confiere el numeral 11 del Artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA

ARTICULO 1o DE LA CUOTA DE FOMENTO PORCICOLA

La Cuota de Fomento Porcícola estará constituida por el equivalente al 15% de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino al momento del sacrificio, así como por cada sesenta (60) kilogramos de carne de cerdo importada, cualquiera sea su origen.

ARTICULO 2o CAUSACION Y RECAUDO DE LA CUOTA

La Cuota de Fomento Porcícola, establecida mediante la Ley 272 de 1996, se causará y recaudará a partir del perfeccionamiento del contrato que se suscriba para su administración entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación colombiana de Porcicultura, ACP.

ARTICULO 3o PERSONAS OBLIGADAS A LA CONTRIBUCION

Serán sujetos pasivos de la contribución los productores de porcinos, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, los comercializadores de porcinos y los importadores de carne de cerdo.

ARTICULO 4o PERSONAS OBLIGADAS AL RECAUDO

Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 272 de 1996:

  1. Los mataderos que cuenten con una infraestructura técnica administrativa y contable adecuada, de conformidad con la reglamentación que para efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este recaudo se efectuará al momento del deg–ello.

  2. Las tesorerías municipales, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio, en aquellos municipios o poblaciones donde no exista matadero o éste no cuente con la infraestructura adecuada.

  3. Las importaciones de carne porcina al momento de su nacionalización.

ARTICULO 5o RESPONSABILIDADES DE LOS RECAUDADORES

Los recaudadores de las cuotas de fomento porcícola, serán fiscalmente responsables del valor de las sumas recaudadas, así como por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y defectuosas.

ARTICULO 6o SEPARACION DE CUENTAS Y DEPOSITO DE LA CUOTA

Los recaudadores de las cuotas de fomento porcícola, deberán mantener estos dineros en una cuenta separada de sus propios recursos, y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en una cuota especial denominada "Fondo Nacional de la Porcicultura", que para el efecto abra la entidad administradora.

ARTICULO 7o REGISTRO DE LOS RECAUDOS

Los recaudadores llevarán un registro de los dineros recaudados por...

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