Decreto 1485 de 1997, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 de 1996 y 183 de 1997. - 10 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202742

Decreto 1485 de 1997, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 de 1996 y 183 de 1997.

Número de Boletín43057

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A EXCEPCION del artículo 4o.

según se interpreta en al artículo 610 del mismo.

El Editor destaca que el Decreto 1406 de 1999 entra

en vigencia a partir del 1o. de octubre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

conferidas en el numeral 11 del artículo 18911 de la Constitución

Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o.

ACTUALIZACION.

- Artículo derogado por el artículo 6114 del Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652

Texto original del Decreto 1485 de 1997:

ARTICULO 1o Se adiciona el inciso 3o. del artículo 4216 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 117o. del Decreto 183, así:

"Los reembolsos o desembolsos a que se refiere la presente disposición, operan en virtud de la responsabilidad de los empleadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 16118 de la Ley 100 de 1993".

&$ARTICULO 2o.

ACTUALIZACION.

- Artículo derogado por el artículo 6121 del Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652, del 2 de agosto de 1999

Texto original del Decreto 1485 de 1997:

ARTICULO 2o Adiciónase el parágrafo 2o. del artículo 4223 del Decreto 326 de 1996, adicionado por el artículo 224o. del Decreto 183 de 1997, así:

"Transcurridos seis (6) meses de suspensión de la afiliación, ésta quedará cancelada.

La E.P.S., deberá informar al empleado cotizante su posible desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta comunicación deberá enviarse de manera previa a través de correo certificado al último domicilio registrado en la E.P.S.

El empleador deberá, para efecto de afiliar nuevamente a sus trabajadores al sistema, pagar a la Entidad Promotora de Salud a la cual adeuda la suma respectiva, todos los períodos atrasados. Esta a su vez, deberá compensar por cada uno de estos períodos.

En todo caso, la persona desafiliada perderá la antigüedad para efectos de los períodos de carencia, la cual comenzará a contabilizarse a partir del mes en que...

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