Decreto 381 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. - 28 de Febrero de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203018

Decreto 381 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

Número de Boletín42731

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política y de conformidad con los artículos

52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley 223 de 1995,

y artículos 12 y 15 de la Ley 6a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o BASE GRAVABLE, PERIODO Y TARIFA DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR EXPLOTACION DE PETROLEO CRUDO, GAS LIBRE Y/O ASOCIADO Y LA EXPORTACION DE CARBON Y FERRONIQUEL

La contribución especial por explotación de petróleo crudo, gas libre o asociado y exportación de carbón y ferroníquel a que refiere el artículo 52 de la Ley 223 de 1995, se liquidará y pagará mensualmente, por los explotadores y exportadores, según sea el caso, así:

  1. Petróleo crudo: A la base determinada por el valor total de los barriles producidos durante el respectivo mes, conforme al precio F.O.B. de exportación que para tal efecto certifique el Ministerio de Minas y Energía para el petróleo liviano y para el petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, se aplicará la tarifa del siete por ciento (7 %) en el primer caso y del tres punto cinco por ciento (3.5 %) en el segundo.

    Tratándose de petróleo crudo producido para consumo interno, se tendrá en cuenta el valor que certifique el Ministerio de Minas y Energía.

  2. Gas Iibre ylo asociado: A la base determinada por el valor total producido durante el respectivo mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, de conformidad con el precio de venta en boca de pozo de cada 1.000 pies cúbicos, que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, se aplicará la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5 %).

  3. Carbón: A la base determinada por el valor F.O.B. del total exportado durante el respectivo mes, de conformidad con el precio que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, se aplicará la tarifa del cero punto seis por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR