Decreto 1029 de 1993, por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda".
Número de Boletín | 43357 |
ACOTACION: Derogado por el Decreto 2696 de 2002
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 323 del Decreto-ley 1900 de 1990 define los servicios auxiliares de ayuda, como aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado, o razones de interés humanitario;
Que el artículo 424 del citado Decreto-ley, consagra que el Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, autorizados mediante licencia, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. El Servicio Comunitario de Telecomunicaciones es un servicio auxiliar de ayuda, que tiene por objeto la seguridad de la vida humana, la seguridad de la entidad territorial municipal y el interés cívico y humanitario de la comunidad municipal, mediante la transmisión de voz o señales, a corta distancia, dentro de la jurisdicción municipal y, excepcionalmente, entre de estaciones de distintas jurisdicciones, en la forma y condiciones establecidas en este Decreto, sin posibilidad alguna de suministrar servicios de telecomunicaciones a terceros ni comercializar el servicio.
&$ARTICULO 2o. El Servicio Comunitario de Telecomunicaciones será prestado a través de las alcaldías, las cuales a su turno, mediante autorizaciones oficiales, permitirán el establecimiento de estaciones operadoras, dentro de sus jurisdicciones.
Los operarios de la red comunitaria de telecomunicaciones, deberán diligenciar, a efectos de la autorización, los formularios elaborados por el Comando General de las Fuerzas Militares, que el Ministerio de Comunicaciones entregará a los Alcaldes en el momento de otorgarles la Licencia. Dichos formularios, debidamente diligenciados por cada operario, serán entregados por los Alcaldes a la Policía Nacional , Dijin.
&$ARTICULO 3o. El Alcalde y los distintos operarios de la red comunitaria, podrán hacer transmisiones en las frecuencias, tipo de emisión y potencia establecidas en este Decreto, a efectos de poner en aviso a los organismos de seguridad de socorro y ayuda y salubridad o solicitar y dar información cuando las circunstancias lo exijan, sobre las condiciones del mercado y de las vías de comunicación de la región.
En todo...
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