Decreto 1436 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros. - 31 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203742

Decreto 1436 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43351

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

en especial las que le confiere el numeral 11 del

articulo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

La selección del intermediario de seguros se efectuará mediante concurso público, de acuerdo con las reglas establecidas en los siguientes artículos, salvo que el intermediario vaya a intervenir en la contratación de seguros para los cuales puede prescindirse de licitación pública.

Cuando haya lugar a contratación directa de intermediario de seguros, la entidad contratante deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 855 de 1994, en lo pertinente, y los criterios de selección objetiva señalados en el artículo 3o. de este decreto, los cuales deberán indicarse en la solicitud de la oferta.

ARTICULO 2o TERMINOS DE REFERENCIA

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 numeral 5o. y 30, numeral 2o. de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales elaborarán los términos de referencia para los concursos de intermediarios de seguros, teniendo en cuenta los criterios que para tal efecto establece el presente decreto.

Conjuntamente con los pliegos o términos de referencia, la entidad estatal suministrará una relación de los bienes y/o personas objeto de aseguramiento, detallando los aspectos que se consideren relevantes para tal efecto. Así mismo, indicará los criterios de selección y los porcentajes de participación relativa asignada a cada uno de ellos y a los elementos que los componen.

ARTICULO 3o CRITERIOS DE SELECCION OBJETIVA

La entidad estatal contratante deberá tener en cuenta únicamente los criterios de selección objetiva que se describen a continuación y les concederá en su decisión el porcentaje de participación relativa que determine en los pliegos:

  1. Administración de Riesgos

  2. Capacidad Técnica

  3. Infraestructura Operativa

  4. Experiencia

ARTICULO 4o ELEMENTOS QUE CONFORMAN LOS CRITERIOS DE SELECCION OBJETIVA

Según su naturaleza y necesidades, cada entidad estatal determinará los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR