Decreto 1310 de 1998, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1956 de agosto 4 de 1997. - 15 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203766

Decreto 1310 de 1998, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1956 de agosto 4 de 1997.

Número de Boletín43340

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 11

del artículo 1890 de la Constitución Política,

la Ley 49 de 1990 y la Ley 3a. de 1991,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 13 y 15

DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION

FAMILIAR

&$ARTICULO 1o. El artículo 131 del capítulo III del Decreto 1956 de 1997 de la aplicación de los recursos de los fondos para el subsidio familiar de vivienda quedará así:

ARTICULO 13 UNIDAD DE CAJA PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Con el propósito de contribuir a la generación de oferta de vivienda de interés social, las cajas de compensación familiar con los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán promocionar proyectos de vivienda de interés social, siempre y cuando se garantice el pago mensual del Subsidio Familiar de Vivienda contemplados en el plan anual de ejecución presentado conforme a lo ordenado en el artículo 112 de este decreto.

En todo caso, los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción deberán ser reintegrados con sus rendimientos al fondo dentro de los siguientes plazos: veinticuatro (24) meses en el caso de financiación, desarrollo o adquisición de proyectos en ejecución, y treinta y seis (36) meses para el caso de adquisición de terrenos para la construcción de vivienda de interés social.

No obstante lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia de Subsidio Familiar previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico podrá autorizar solicitudes de prórroga de los plazos señalados en el presente artículo, siempre y cuando medie una justa causa y que la caja solicitante acredite además que, en el desarrollo del proyecto tomó todas las medidas necesarias para cumplir con el plazo inicialmente fijado.

&$ARTICULO 2o. El artículo 153 del capítulo III del Decreto 1956 del 4 de agosto de 1997 de la aplicación de los recursos de los fondos para el subsidio familiar de vivienda quedará así:

ARTICULO 15 AUTORIZACION DE RECURSOS PARA PROMOCION DE OFERTA

La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, autorizarán los montos de recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con destino a la Promoción de Oferta teniendo...

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