Decreto 2427 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 430 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 91o. de la Ley 6a. de 1992. - 2 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203898

Decreto 2427 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 430 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 91o. de la Ley 6a. de 1992.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43809

MINISTERIO DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de la que le confiere el numeral 11 del

artículo 1892

de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. REGULACIONES ESPECIALES. Los concursos y las apuestas hípicas o caninas de cualquier tipo se rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley 6a. de 1992. Las rifas menores y los demás juegos de suerte y azar, en lo relacionado con los derechos de explotación, se rigen por el Decreto número 1660 de 1994 y por el reglamento aprobado por Ecosalud S.A., respectivamente.

&$ARTICULO 2o. Cuando la operación del monopolio rentístico creado por el artículo 423 de la Ley 10 de 1990 se efectúe a través de personas jurídicas de derecho privado, los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, se regirán de conformidad con las normas que a ellas las regulan.

&$ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y...

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