Decreto 2691 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204022

Decreto 2691 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43836

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene dentro de sus funciones la de servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas y la de participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas;

Que en desarrollo de las funciones antedichas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ha efectuado aportes de capital en establecimientos de crédito;

Que en algunos de los establecimientos de crédito que han recibido los aportes de capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se hace necesario culminar el proceso de saneamiento de los mismos para lo cual resulta indispensable fortalecerlos patrimonialmente, mediante nuevos aportes de capital;

Que en los casos en los cuales se vaya a adelantar un proceso de saneamiento patrimonial de las entidades financieras públicas en cuyo capital participe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras debe disponerse de un procedimiento semejante al establecido para los procesos de fortalecimiento patrimonial de la banca privada que se han llevado a cabo con el apoyo del Fondo, en cuanto al manejo de los activos castigados como consecuencia del saneamiento,

DECRETA:

Artículo 1°

Por decisión de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, las entidades financieras en cuyo capital participe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrán disponer, como medida complementaria del proceso de saneamiento patrimonial que se vaya a efectuar, la transferencia de los activos objeto de saneamiento a un patrimonio autónomo constituido en una sociedad fiduciaria, como parte del proceso de capitalización del establecimiento de crédito, el cual se...

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