Decreto 2655 de 1999, por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el año 2000. - 29 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204034

Decreto 2655 de 1999, por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el año 2000.

Número de Boletín43834

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9a. de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 de 1995, 242 de 1995 y 488 de 1998; oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1o. del artículo 79 de la Ley 223 de 1995, establece que "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario";

Que el artículo 6o. de la Ley 242 de 1995, modificatorio del artículo 8o. de la Ley 44 de 1990, establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento;

Que el mismo artículo 6o. establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento del mencionado índice;

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del impuesto;

Que el parágrafo del artículo 9o. de la...

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