Decreto 30 de 1995, por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía - 1 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204226

Decreto 30 de 1995, por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía

Número de Boletín43727

Modificado por el Decreto 2461 de 1999, "por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG", publicado en el Diario Oficial No. 43.813 de diciembre de 1999.

Artículos 81, 112 y 153 derogados por el artículo 104 del Decreto 1894 de 1999, "Por el cual se establece la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas", publicado en el .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por

el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 y el

artículo 21

de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o NATURALEZA

Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.43.813 de diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 1o

La Comisión de Regulación de Energía y Gas se organiza como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con regímenes especiales en materia de contratación, de administración de personal, de salarios y de prestaciones y con autonomía presupuestal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 143 de 1994, la Ley 142 de 1994, y en las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 2o INTEGRACION

Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.43.813 de diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 2o La Comisión de Regulación de Energía y Gas estará conformada así:

Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por el Director del Departamento Nacional de Planeación. Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva.

Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión en los Viceministros, y el Director Nacional de Planeación en el Subdirector del mismo organismo.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará en sus reuniones únicamente con voz y podrá delegar su asistencia en el Superintendente Delegado para el sector de energía y gas combustible o en el funcionario que haga sus veces.

ARTICULO 3o FUNCIONES. Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.43.813 de diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 3o

A la Comisión de Regulación de y Gas le corresponde regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacía la libre competencia.

Para el cumplimiento de los fines anteriores, la Comisión tendrá las funciones consagradas en la Ley 143 de 1994 y en la Ley 142 de 1994, en las normas que las desarrollen, modifiquen o adicionen, y las demás que le sean atribuidas por la ley. También le corresponderá ejercer las funciones que habían sido asignadas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, en relación con los sectores de energía eléctrica y gas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992.

ARTICULO 4o SESIONES

Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.43.813 de diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 4o La Comisión será convocada por su Presidente, y sesionará, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando así o solicite uno de sus miembros.
ARTICULO 5o QUORUM

Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.813 de Diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 5o La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis (6) de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por cinco (5) votos, uno de los cuales deberá ser de un Ministro o del Director de Planeación Nacional

En caso de que no se logre la mayoría requerida o no se cuente con el voto de uno de los funcionarios mencionados, se aplazará la discusión del tema, el cual se considerará en la reunión inmediatamente siguiente del organismo.

ARTICULO 6o DECISIONES

Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.43.813 de Diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 6o Las decisiones que adopte la Comisión tienen efecto inmediato

En el caso de que éstas deban constar en resoluciones, serán suscritas por el Ministro de Minas y Energía, en su carácter de Presidente, y refrendadas por el Director Ejecutivo; y serán publicadas en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto por la Ley 57 de 1985.

Las decisiones que no requieran la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarias para cumplirlas en forma inmediata.

ARTICULO 7o RECURSOS. Derogado por el artículo 2 del Decreto 2461 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.43.813 de Diciembre de 1999.

Texto original del Decreto 30 de 1995

ARTICULO 7o Contra los actos administrativos de la Comisión, sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá y decidirá conforme a las normas consagradas en el Código Contencioso Administrativo, con lo cual queda agotada la vía gubernativa.

Los interesados podrán acudir ante la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR