Decreto 2791 de 2000, por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias. - 25 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204750

Decreto 2791 de 2000, por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43916

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del

artículo 189

de la Constitución Política, con sujeción.

a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o.

de la Ley 7a. de 1991,

DECRETA:

ARTICULO 1o APLAZAMIENTO

Aplazar la entrada en vigencia de los artículos 6o a 13, 19, 20 y de los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 21 del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000, los cuales entrarán a regir a partir del 1o. de enero de 2002.

ARTICULO 2o TRANSITORIO

Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. Entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo o de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de transporte marítimo.

Durante el mismo término de vigencia señalado en el inciso anterior, el transportador aéreo o marítimo transmitirá electrónicamente la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte directamente expedidos por él, con anterioridad a la llegada del medio de transporte, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo, o de veinticuatro (24) horas cuando se trate de transporte marítimo.

ARTICULO 3o TRANSITORIO

Inconsistencias en los documentos de viaje. Entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001, el transportador dispondrá de un plazo de tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, para informar por escrito a la autoridad aduanera, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones.

ARTICULO 4o TRANSITORIO

Entrega al depósito o a la Zona Franca. Entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001, para efectos del traslado a depósito o a Zona Franca de sobrantes en el número de bultos o de excesos en el peso, si se trata...

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