Decreto 2791 de 2000, por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43916 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del
de la Constitución Política, con sujeción.
a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o.
de la Ley 7a. de 1991,
DECRETA:
Aplazar la entrada en vigencia de los artículos 6o a 13, 19, 20 y de los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 21 del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000, los cuales entrarán a regir a partir del 1o. de enero de 2002.
Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. Entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo o de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de transporte marítimo.
Durante el mismo término de vigencia señalado en el inciso anterior, el transportador aéreo o marítimo transmitirá electrónicamente la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte directamente expedidos por él, con anterioridad a la llegada del medio de transporte, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo, o de veinticuatro (24) horas cuando se trate de transporte marítimo.
Inconsistencias en los documentos de viaje. Entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001, el transportador dispondrá de un plazo de tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, para informar por escrito a la autoridad aduanera, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones.
Entrega al depósito o a la Zona Franca. Entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001, para efectos del traslado a depósito o a Zona Franca de sobrantes en el número de bultos o de excesos en el peso, si se trata...
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