Decreto 1111 de 1995, por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204766

Decreto 1111 de 1995, por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior

Número de Boletín43906

ACTUALIZACION.

  1. Derogado por el artículo 961 del Decreto 274 de 2000, publicado en el , "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular"

  2. Decreto derogado por el artículo 952 del Decreto 1181 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.626

El Decreto 1181 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-920-993 Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, fallo reiterado mediante Sentencia C-969-994 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y

en especial las que le confiere el numeral 11 del

artículo 1895

de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Para los servidores públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras mediante convenios que suscribirá cada entidad estatal, de tal manera que todos los funcionarios queden amparados con las mejores condiciones de cobertura del mercado internacional de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, debiendo buscar principalmente la integridad y la cobertura familiar.

PARAGRAFO 1. Para los efectos del presente Decreto la cobertura familiar será la definida en el artículo 126 y siguientes del Decreto 1919 de 1994, siempre y cuando las personas allí mencionadas residan permanentemente en el exterior con el funcionario.

PARAGRAFO 2. Cuando alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario resida en Colombia, podrá ser afiliado por éste a la Empresa Promotora de Salud que escoja, caso en el cual pagará la totalidad del aporte equivalente a la unidad de pago por capitación correspondiente según la edad y el género de la persona inscrita, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este evento el pago a la EPS escogida se realizará directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por la entidad respectiva, descontándose por nómina del salario del funcionario.

&$ARTICULO 2o. De conformidad con el literal l), numeral 1 del artículo 247 de la Ley 80 de 1993, la contratación a que se refiere el artículo 18 de este Decreto se podrá hacer de manera directa y bajo modalidad de póliza de grupo o colectiva, la cual se denominará "Póliza Especial de Salud para...

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