Decreto 2218 de 1966, por el cual se modifica el artículo 220 del Decreto número 1611 de 1962. - 10 de Septiembre de 1966 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204790

Decreto 2218 de 1966, por el cual se modifica el artículo 220 del Decreto número 1611 de 1962.

Número de Boletín32028

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente

de las que le confiere la Ley 1711 de 1961.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. 1. El artículo 222 del Decreto número 1611 de 1962 quedará así:

Artículo 22 Para los efectos de la Ley 171 de 1961, se entiende que una pensión de jubilación se ha causado cuando se reúnen los siguientes requisitos:
  1. Tiempo de servicio exigido por las normas legales, convencionales, reglamentarias o voluntarias.

  2. Edad señalada por las normas legales, convencionales, reglamentarias o voluntarias.

  1. Sin embargo, decretada la pensión el beneficiario deberá acreditar la separación del servicio para disfrutar de la prestación.

  2. Para los efectos de esa misma Ley, se entiende que una pensión de invalidez se ha causado desde la fecha en que se adquirió el derecho a ella.

&$ARTICULO 2o...

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