Decreto 2159 de 1966, por el cual se reglamentan los artículos 47, numeral 13, de la Ley 81 de 1960, el artículo 121 del Decreto Legislativo 2351 de 1965 y las demás disposiciones sobre remuneración del trabajo y del descanso en dominicales y festivos, y se aclara el artículo 168, inciso 1o. del Decreto 437 de 1961. - 31 de Agosto de 1966 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204802

Decreto 2159 de 1966, por el cual se reglamentan los artículos 47, numeral 13, de la Ley 81 de 1960, el artículo 121 del Decreto Legislativo 2351 de 1965 y las demás disposiciones sobre remuneración del trabajo y del descanso en dominicales y festivos, y se aclara el artículo 168, inciso 1o. del Decreto 437 de 1961.

Número de Boletín32019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1o. Que conforme al artículo 23 de la Ley 81 de 1960, constituyen renta, para efectos fiscales, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, cualquiera que sea su origen;

2o. Que la misma Ley exonera de gravámenes las prestaciones sociales, concepto que debe interpretarse en forma restrictiva como toda norma de excepción para evitar que el beneficio se extienda a rentas no comprendidas expresamente por ella;

3o. Que a la luz de los preceptos laborales, la retribución por el descanso se computa como salario para la liquidación de las prestaciones sociales (auxilio de cesantía, pensión de jubilación, etc), de modo que si tal retribución se considerara prestación social, dicho criterio equivaldría a desconocerse su ineludible influjo sobre el conjunto de esas prestaciones;

4o. Que la doctrina en materias laborales ha regido igualmente en materia fiscal, salvo el caso explícitamente exceptuado de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

5o. Que no existiendo norma legal que diferencia la naturaleza de esa remuneración para efectos fiscales ni para efectos laborales, no hay base para establecerla ni tampoco para extender por analogía la excepción anotada en el punto anterior.

6o. Que entre los elementos integrantes del salario, el artículo 1274 del Código Sustantivo del Trabajo incluye el valor de la jornada en días de descanso obligatorio, y el artículo 1285 del mismo enumera dentro de los pagos que no constituyen salario, por...

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