Decreto 1550 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios. - 15 de Septiembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204958

Decreto 1550 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios.

Número de Boletín42001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política y en

desarrollo de las facultades legales, especialmente,

las contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 179 de 1994.

DECRETA.

ARTICULO 1o

Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos con entidades fiduciarias públicas o privadas, que cubran más de una vigencia fiscal, en adelante, necesitarán autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración que se pacte con la entidad fiduciaria.

ARTICULO 2o

Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios fiduciarios, que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales, excepto la remuneración pactada con la entidad fiduciaria.

ARTICULO 3o

Los órganos públicos fideicomitentes, para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.

ARTICULO 4o

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Guillermo Perry Rubio.

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