Decreto 1281 de 1994, por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo
Número de Boletín | 42137 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DELEGATORIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el Decreto 1266
de 1994 y en especial las conferidas mediante el numeral 2o. del artículo 1392
de la Ley 100 de 1993, y escuchado el concepto no vinculante de que trata el
parágrafo del artículo 1393 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR
&$ARTICULO 1o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos;
Trabajos que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional;
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, y
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
&$ARTICULO 2o. PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ.
La pensión especial de vejez se reconocerá por parte de la entidad administradora de pensiones correspondiente con base en la historia laboral del afiliado en donde conste el número de semanas cotizadas en forma especial.
ACTUALIZACION.
- Artículo modificado por el artículo 1178 del decreto 2150 de 1995, publicado en el .
- Inciso 2o. corregido por el artículo 19 del Decreto 745 del 5 de mayo de 1995.
Texto con la corrección introducida por el Decreto 745 de 1995:
Texto original del Decreto 1294 de 1994:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba