Decreto 841 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. - 23 de Mayo de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205094

Decreto 841 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41860

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para los fines de la retención en la fuente de que trata el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, las entidades que administren los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores y los Fondos Comunes deberán utilizar el siguiente procedimiento, teniendo en cuenta la aplicación de los sistemas de valoración de inversiones establecidos por las entidades de control y vigilancia:
  1. Sobre el valor de los rendimientos pagados o abonados en cuenta en un período mensual, deberán ser practicadas las correspondientes retenciones en la fuente, cuyos valores serán incluidos en las respectivas declaraciones y depositados dentro de los términos y en las condiciones previstas en las normas vigentes al respecto.

  2. Cuando al final de un período mensual se disminuya el valor de las unidades del Fondo, en relación con el que tenían al final del mes inmediatamente anterior, generando una reducción de los rendimientos ya pagados o abonados a los partícipes, inversionistas o suscriptores, y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, la retención se reajustará, de manera que corresponda a los rendimientos efectivamente pagados o abonados en cuenta.

  3. La retención ajustada, a cargo del partícipe, inversionista o suscriptor, será la que corresponda a los rendimientos acumulados hasta el...

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