Decreto 376 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. - 27 de Febrero de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205126

Decreto 376 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41735

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1994

ARTÍCULO 1o TASA DE CORRECCIÓN MONETARIA A 31 DE DICIEMBRE DE 1994, PARA DETERMINAR LA PARTE NO GRAVABLE DEL COMPONENTE INFLACIONARIO PARA PERSONAS NATURALES.

La tasa de correción monetaria que se tomará para efectos de determinar la parte no gravable de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 1994, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, a la cual se refiere el artículo 38 del Estatuto Tributario, será del 23,77%.

ARTÍCULO 2o PARTE NO GRAVABLE DEL COMPONENTE INFLACIONARIO, EN EL AÑO GRAVABLE DE 1994, PARA LOS CONTRIBUYENTES DISTINTOS DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADOS A APLICAR EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.

De conformidad con el artículo 40 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 1994, el 41,44% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás contribuyentes distintos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligados al sistema de ajustes integrales por inflación.

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1995

ARTÍCULO 3o PARTE NO DEDUCIBLE DE...

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