Decreto 408 de 1995, por el cual se reglamentan los artículos 365, 366, 366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario. - 9 de Marzo de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205138

Decreto 408 de 1995, por el cual se reglamentan los artículos 365, 366, 366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario.

Número de Boletín41753

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales

que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189

de la Constitución Política y los artículos 365, 366,

366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario, el Gobierno se encuentra facultado para establecer retenciones en la fuente, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios;

Que la retención en la fuente no es un impuesto, toda vez que los valores retenidos se abonan al valor del impuesto sobre la renta que el contribuyente debe pagar por el mismo año;

Que de acuerdo con las normas vigentes, la gran mayoría de los ingresos tributarios en Colombia está sujeta a retención en la fuente;

Que se hace necesario extender este mecanismo a los ingresos recibidos por los vendedores de bienes y servicios, a través de los sistemas de tarjetas de crédito, en busca de la equidad y la neutralidad del sistema tributario;

Que la retención en la fuente, además de constituir un mecanismo adecuado de recaudo gradual de los impuestos en el mismo ejercicio de percepción de los respectivos ingresos, ha demostrado ser un instrumento eficaz para el control de la evasión;

Que como consecuencia de los recientes fallos del honorable Consejo de Estado y en acatamiento de los mismos y de lo dispuesto en la Ley 174 de 1994, el Gobierno considera conveniente reiterar las reglas relativas a las tarifas de retención en la fuente que fueron objeto de discusión en los mencionados fallos,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. RETENCION SOBRE INGRESOS DE TARJETAS DE CREDITO. A partir del primero de Abril de 1995, los pagos o abonos en cuenta...

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