Decreto 1858 de 1995, por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al sistema general de pensiones. - 26 de Octubre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205542

Decreto 1858 de 1995, por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al sistema general de pensiones.

Número de Boletín42064

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial

de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política y la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El Presente Decreto se aplica a los trabajadores y empleadores seleccionados como beneficiarios del Subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, de que trata el artículo 26 de la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios.

&$ARTICULO 2o. AFILIACION. Los trabajadores que deseen acceder al Subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, deberán diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, o a través de los promotores de las entidades administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio.

En todo caso, corresponde a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y aquellos otros establecidos por el Conpes para su otorgamiento.

El hecho de diligenciar el formulario de que trata este artículo, no implica el reconocimiento automático del subsidio, el cual estará sujeto, de una parte, a la verificación por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, a que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos fijados en el plan anual de cobertura y durante todo el tiempo en que sean beneficiarios del subsidio, y por la otra, a la disponibilidad de recursos administrados por el fondo.

Una vez seleccionados los beneficiarios del subsidio por parte de la administradora del fondo de solidaridad pensional, aquellos se constituyen en afiliados obligatorios del Sistema General de Pensiones y en consecuencia, deberán dar cumplimiento a las obligaciones legales que se derivan de tal calidad.

&$ARTICULO 3o. FORMULARIO PARA EL TRAMITE DEL SUBSIDIO Y SELECCION DEL REGIMEN. El formulario de solicitud del subsidio, debidamente diligenciado, tendrá efectos de selección de régimen pensional de la entidad administradora de pensiones autorizada para administrar el subsidio de que trata el presente Decreto, y sustituye el formulario de afiliación que se emplea para las afiliaciones no subsidiadas.

Dicho formulario deberá ser presentado por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional a la Superintendencia Bancaria para su aprobación y contendrá, cuando menos, la siguiente información:

  1. Lugar y fecha;

  2. Nombre o razón social y NIT del empleador, cuando haya lugar;

  3. Nombres y apellidos del trabajador solicitante;

  4. Número de documento de identificación del trabajador solicitante;

  5. Régimen de pensiones elegido por el trabajador;

  6. Administradora del régimen de pensiones elegida por el trabajador;

  7. Beneficiarios del trabajador solicitante;

  8. Parentesco del beneficiario, ubicación y ocupación;

  9. Régimen de salud y entidad administradora del sistema general de seguridad social en salud a la cual se encuentra afiliado;

  10. Número de semanas cotizadas al sistema general de pensiones.

La selección del régimen pensional es libre y voluntaria por parte del trabajador solicitante e implica la aceptación de las condiciones propias del mismo para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y demás prestaciones económicas a que haya lugar.

&$ARTICULO 4o. SOLICITUD DEL SUBSIDIO. La entidad administradora del fondo de solidaridad pensional otorgará el subsidio a los trabajadores, y a los empleadores por intermedio de aquellos, pertenecientes a los grupos de población que el Conpes, determine cada año en el plan Anual de cobertura, como población objetivo.

Tales trabajadores podrán tramitar el formulario de solicitud del subsidio directamente ante la administradora del fondo de solidaridad pensional, o por intermedio de los promotores de las entidades administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio.

&$ARTICULO 5o. EFECTIVIDAD DE LA...

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