Decreto 1829 de 1995, por el cual se reglamenta el artículo primero de la Ley 174 de 1994. - 26 de Octubre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205562

Decreto 1829 de 1995, por el cual se reglamenta el artículo primero de la Ley 174 de 1994.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42064

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al artículo 3o de la Ley 6ª de 1971 y en desarrollo del artículo 1o de la Ley 174 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el numeral 7o del artículo 61 de la Ley 49 de 1990, expidió el Decreto 1751 de 1991, por el cual se estableció el mecanismo de saneamiento aduanero para mercancías que hubieren ingresado al país con anterioridad al 1o de septiembre de 1990, que se encontraban en situación de incumplimiento de los requisitos establecidos para el régimen de importación;

Que mediante el Decreto 1708 de 1992, en cumplimiento de la Sentencia C-511 de la Corte Constitucional se ordenó la apertura del Programa de Saneamiento Aduanero por el término de veintinueve (29) días, cuyo término para sanear vehículos había sido interrumpido según Decreto 2250 de octubre 2 de 1991;

Que es política del Gobierno Nacional finalizar los procesos de saneamiento aduanero de vehículos que se iniciaron bajo la vigencia de los decretos señalados y que actualmente cursan ante las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, como consecuencia de la aplicación de los Decretos 1751 de 1991 y 1708 de 1992;

Que el artículo 1o de la Ley 174 de 1994, estableció que los vehículos por los cuales se hubiese pagado una tarifa ad-valorem inferior al 75%, se consideran definitivamente saneados, siempre que en cada caso se cancele por lo menos el 25% del valor de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1751 de 1991 y demás normas concordantes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Las personas que en virtud del Decreto 1751 de 1991 y demás normas concordantes, hayan presentado declaración de saneamiento de vehículos con el cumplimiento de los requisitos formales señalados para el efecto, entre el 1o de agosto y el 2 de octubre de 1991 y dentro de los veintinueve (29) días siguientes a la vigencia del Decreto 1708 de 1992, introducidos al territorio nacional con anterioridad al 1o de septiembre de 1990, podrán acogerse al beneficio de saneamiento...

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