Decreto 1387 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1135 de 1994. - 24 de Agosto de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205590

Decreto 1387 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1135 de 1994.

Número de Boletín41973

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial

las conferidas en el artículo 1890 numerales 11 y 17

en el artículo 11o del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El artículo 62o del Decreto 1135 de 1994 quedará así:

"Artículo 6o. Dirección del programa.

La dirección del programa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  3. Un consejero de las Presidencia de la República, o su delegado.

  4. El representante legal de la entidad ejecutora del programa, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

  5. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

&$ARTICULO 2o. El artículo 103 del Decreto 1135 de 1994 quedará así:

Artículo 10. Instituciones prestadoras de servicios de atención a los ancianos indigentes.

Los beneficiarios del programa podrán recibir servicios de las instituciones que presten atención a los ancianos indigentes. Estas deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, sujetas en su organización y a lo dispuesto en los Decretos 3130 de 1968, 130 de 1976, en las normas aplicables a las entidades del sector social solidario y demás disposiciones legales pertinentes.

En aquellas entidades territoriales en las que la ejecución del programa no pueda ser llevada a cabo por las instituciones a las que se refiere el inciso anterior, ésta será desarrollada por instituciones de utilidad común, tales como juntas de acción comuna, organizaciones eclesiásticas, cooperativas y organizaciones de participación ciudadana.

Son obligaciones de estas instituciones, entre otras, las siguientes:

a) Prestar un servicio de buena calidad;

b) Usar los recursos del programa en la atención exclusiva de los ancianos;

c) Procurar aumentos de cobertura;

d) Informar a la entidad promotora cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

Si las instituciones prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones previstas en este Decreto, se podrá declarar la terminación del contrato de...

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