Decreto 968 de 1995, por el cual se modifica el Decreto 2903 de 1994 que establece los procedimientos y condiciones para la reestructuración de las escuelas normales. - 9 de Junio de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205646

Decreto 968 de 1995, por el cual se modifica el Decreto 2903 de 1994 que establece los procedimientos y condiciones para la reestructuración de las escuelas normales.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín41884

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en sus numerales 11 y 21 y el artículo 216 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 2o del Decreto 2903 del 31 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 2o

La escuela normal superior ofrecerá obligatoriamente el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y la formación pedagógica y un ciclo complementario de formación docente de dos (2) años, con énfasis en un área del conocimiento aplicable a la educación básica primaria.

Además podrá ofrecer directamente o mediante convenio con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de educación básica.

Para atender el ciclo complementario de formación docente, la escuela normal superior deberá celebrar un convenio con una institución de educación superior, preferiblemente de carácter estatal que posea una facultad de educación y otra unidad académica dedicada a la educación, con programas para la formación profesional de docentes, de postrado o de actualización de los educadores. Este convenio establecerá las condiciones para el reconocimiento del ciclo complementario de formación docente recibido en la normal superior, como parte de los programas de pregrado conducentes a la obtención del título de Licenciado.

PARÁGRAFO. Los convenios a que se refiere este artículo deberán establecer las condiciones pedagógicas, administrativas y financieras, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educación ofrecida, la investigación y la misión formativa de las normales superiores, señalada en el artículo 3o de este Decreto".

ARTÍCULO 2o El artículo 8o del Decreto 2903 del 31 de diciembre de 1994 queda así: "Artículo 8o

A quienes finalicen y aprueben el nivel de educación media en las escuelas normales superiores se les expedirá el título de Bachiller, en donde se especificará la profundización en el campo de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29...

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