Decreto 2925 de 1994, por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social. - 30 de Mayo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206134

Decreto 2925 de 1994, por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social.

Número de Boletín41375

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las

conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución

Política, el literal c del numeral 1 del artículo 481 del estatuto orgánico

del sistema financiero, el artículo 62 del Decreto 717 de 1994 y el literal

a del artículo 793 del Decreto 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los riesgos asociados con su actividad; y

Que es necesario actualizar los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que exploten o pretendan obtener autorización para explotar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CUANTIA MINIMA DE PATRIMONIO TECNICO SANEADO PARA EL RAMOS DE SEGUROS PREVISIONALES. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretenden explotar el ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a trescientos millones de pesos ($300'000.000.oo), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

&$ARTICULO 2o. CUANTIA MINIMA DE PATRIMONIO TECNICO SANEADO PARA EL RAMO DE SEGUROS DE PENSIONES. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de pensiones, en el cual, con excepción de los ramos alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos millones de pesos ($900' 000.000.oo), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

&$ARTICULO 3o. CUANTIA MINIMA DE...

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