Decreto 970 de 1994 - 13 de Mayo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206198

Decreto 970 de 1994

Número de Boletín41361

Por la cual se promulga el convenioEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o.

de la Constitucional Nacional y en el cumplimiento de la Ley 7a de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1994, en su artículo 1o., dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros aspectos internacionales, aprobados por el Congreso, no se consideran vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los Instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma Ley en su artículo 2o. ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo Internacional que ligue a Colombia;

Que el 7 de diciembre de 1989, la República de Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante la Ley 82 de 1988, publicado en el diario oficial número 38626, depositó el instrumento de ratificación al Convenio sobre la redacción profesional y empleo de personas inválidas, ante el director General de la oficina Internacional del trabajo; convenio suscrito en la 69a conferencia Internacional del trabajo en Ginebra, en 1983, que entra en vigor general el 20 de junio de 1985 y es vigente para Colombia desde el 7 de diciembre de 1990.

DECRETA:

ARTICULO 1o <1>

Promúlgase el Convenio sobre la readaptación profesional y empleo de personas inválidas, suscrito en Ginebra en la 69a Conferencia Internacional del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

SEXAGESIMA NOVENA REUNION

(Ginebra, 1-22 de junio de 19830)

CONVENIO 159

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas

La conferencia general de la organización Internacional del Trabajo.

Convocada en Ginebra por el consejo de administración de la oficina Internacional del trabajo y congregada en dicha ciudad el 1o. de Junio de 1983 en su sexagésima novena reunión;

Habiendo tomado nota de las normas Internacionales existentes contenidas en la recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955, y en la recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;

Tomando nota de que desde de la adopción de la recomendación sobre la adaptación y readaptación profesional de los inválidos, 1995 se ha registrado procesos importantes en la comprensión de las necesidades en materia de readaptación, en el alcance y organización de los servicios de readaptación y en la legislación y la práctica de muchos miembros en la relación con las cuestiones abarcadas por la recomendación;

Considerando que la asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1981 Año Internacional de los Impedidos con el tema de "Plena participación e Igualdad" y que en un programa Mundial de acción relativo a las personas inválidas tendrá que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la "Plena participación" de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la "igualdad";

Considerando que esos progresos avalan la convivencia de adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta en especial la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la readaptación profesional, cuestión que constituye el cuarto punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR