Decreto 439 de 1994, por el cual se aprueba el Programa de Venta de las Acciones de las Entidades Púublicas en la Corporacion de Ahorro y Vivienda, CORPAVI. - 25 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206406

Decreto 439 de 1994, por el cual se aprueba el Programa de Venta de las Acciones de las Entidades Púublicas en la Corporacion de Ahorro y Vivienda, CORPAVI.

Número de Boletín41240

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros, por encargo de las entidades públicas que se indican enseguida, una propuesta de programa de venta de las acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de Ahorro; La Previsora Compañía de Seguros y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi;

Que sobre la base de un avalúo técnico, las entidades públicas accionistas de Corpavi convinieron un precio mínimo de venta de tales acciones;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 21 de febrero de 1994 aprobó el programa de venta de las acciones que las citadas entidades públicas poseen en Corpavi y el precio mínimo acordado por éstas;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria;

Que de acuerdo con la sentencia de la honorable Corte Constitucional número C-37 del 3 de febrero de 1994, "no es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de democratización, o propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones, como sería el de actuar como testaferros tras un fin puramente especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor de personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir acciones; "Consecuente con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administración con arreglo de la ley, está habilitada de los poderes necesarios, para imponer limitaciones razonables y justificadas a la negociación accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del constituyente";

Que la Ley 35 de 1993 en el artículo 27, incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero mediante el inciso 4o. del artículo 3064, estableció condiciones especiales a favor de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador consideró procedentes;

Que el artículo 3045 del mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecerán las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación, así como las medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. APROBACION DEL PROGRAMA DE VENTA. Apruébase el programa de venta de las 42.021.278 acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de Ahorro, La Previsora Compañía de Seguros, y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi, contenido en los artículos 26o. y siguientes del presente Decreto.

&$ARTÍCULO 2o. DECISION DE VENDER. Las acciones que las entidades públicas del orden nacional, mencionadas en el artículo 17o. de este Decreto, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi, se ofrecerán en venta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras obrando en nombre y representación de las entidades públicas titulares de tales acciones, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.

&$ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE VENTA. El Fondo de Garantías de...

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