Decreto 372 de 1994, por el cual se modifica parcialmente el decreto 26150 de 1993. - 17 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206442

Decreto 372 de 1994, por el cual se modifica parcialmente el decreto 26150 de 1993.

Número de Boletín41228

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y al artículo 2o. de la Ley 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior y oído el Comité de Asuntos Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. El parágrafo del artículo 34o. del Decreto 2615 de 1993 quedará así:

PARÁGRAFO. Están exentos de la obligación de diligenciar la Declaración del Valor, la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital y los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, los Organismos Internacionales de Carácter Intergubernamental, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país, las personas cuyas mercancías sean sometidas al Régimen de Viajero y de Menaje y los que realicen Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.

&$ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 8o. del artículo 155 del Decreto 2615 de 1993 que en consecuencia quedará así:

  1. Mercancías importadas sin valor comercial.

&$ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 166 del decreto 2615 de 1993, que en consecuencia quedará así.

Artículo 16.7

FALTAS ADMINISTRATIVAS. Constituye falta administrativa una cualquiera de las siguientes conductas:

  1. No presentar la Declaración de Valor o presentar una Declaración que no corresponda a la mercancía descrita en la declaración de Importación.

  2. Presentar una Declaración Simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos por ella.

  3. Declarar en forma inexacta o incompleta cualquiera de los elementos que conforman y/o determinan el valor en Aduana de las mercancías, siempre que dicha inexactitud conlleve la reducción de la base gravable.

  4. No aportar o hacerlo de forma incompleta o extemporánea la documentación o información requerida por la Autoridad Aduanera, en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

  5. Obstaculizar o impedir la práctica de las pruebas ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración, en especial las que tengan por objeto verificar la veracidad de la Declaración de Importación.

&$ARTÍCULO 4o. El artículo 178 del Decreto 2615 quedará así:

Artículo 179 SANCIONES

Quienes incurran en cualquiera de las faltas administrativas...

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