Decreto 284 de 1994, por el cual se reglamenta el decreto 19010 de 1990.
Número de Boletín | 41208 |
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33o, numerales 6 y 29 del Decreto 1901 de 1990 le asignó al Ministerio de Comunicaciones la función de hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios de cinematografía y en general de todos los servicios del sector de telecomunicaciones y la de dictar normas para la comercialización de las obras cinematográficas colombianas.
Que el numeral 19 del artículo 34o. del mismo Decreto dispone que corresponde al Ministerio de Comunicaciones orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana y en general las actividades de producción y difusión de obras audiovisuales, en orden a obtener su desarrollo, protegiendo y fomentando la participación nacional, en coordinación con las entidades correspondientes,
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. Compete al Ministerio de Comunicaciones la función de reconocer y certificar el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica.
&$ARTÍCULO 2o. Se considera producción cinematográfica colombiana de largometraje la que reúna los siguientes requisitos:
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Que sea realizada únicamente por personas o empresas cinematográficas de nacionalidad colombiana;
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Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (85%);
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Que su duración en pantalla sea de sesenta (60) minutos, como mínimo.
&$ARTÍCULO 3o. Se considera coproducción cinematográfica colombiana de largometraje aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
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Que sea coproducida conjuntamente por personas o empresas colombianas y extranjeras;
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Que la participación económica colombiana no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%);
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Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un treinta por ciento (30%);
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Que su duración en pantalla sea de sesenta minutos como mínimo.
&$ARTÍCULO 4o. Cuando las producciones y coproducciones de largometraje sean reconocidas como obras cinematográficas nacionales por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán derecho a recibir los estímulos y beneficios que la ley determine.
&$ARTÍCULO 5o. Para el reconocimiento de que trata este Decreto se deberá presentar ante el Ministerio de Comunicaciones la siguiente documentación
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Para la...
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