Decreto 284 de 1994, por el cual se reglamenta el decreto 19010 de 1990. - 5 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206494

Decreto 284 de 1994, por el cual se reglamenta el decreto 19010 de 1990.

Número de Boletín41208

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33o, numerales 6 y 29 del Decreto 1901 de 1990 le asignó al Ministerio de Comunicaciones la función de hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios de cinematografía y en general de todos los servicios del sector de telecomunicaciones y la de dictar normas para la comercialización de las obras cinematográficas colombianas.

Que el numeral 19 del artículo 34o. del mismo Decreto dispone que corresponde al Ministerio de Comunicaciones orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana y en general las actividades de producción y difusión de obras audiovisuales, en orden a obtener su desarrollo, protegiendo y fomentando la participación nacional, en coordinación con las entidades correspondientes,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Compete al Ministerio de Comunicaciones la función de reconocer y certificar el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica.

&$ARTÍCULO 2o. Se considera producción cinematográfica colombiana de largometraje la que reúna los siguientes requisitos:

  1. Que sea realizada únicamente por personas o empresas cinematográficas de nacionalidad colombiana;

  2. Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (85%);

  3. Que su duración en pantalla sea de sesenta (60) minutos, como mínimo.

    &$ARTÍCULO 3o. Se considera coproducción cinematográfica colombiana de largometraje aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

  4. Que sea coproducida conjuntamente por personas o empresas colombianas y extranjeras;

  5. Que la participación económica colombiana no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%);

  6. Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un treinta por ciento (30%);

  7. Que su duración en pantalla sea de sesenta minutos como mínimo.

    &$ARTÍCULO 4o. Cuando las producciones y coproducciones de largometraje sean reconocidas como obras cinematográficas nacionales por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán derecho a recibir los estímulos y beneficios que la ley determine.

    &$ARTÍCULO 5o. Para el reconocimiento de que trata este Decreto se deberá presentar ante el Ministerio de Comunicaciones la siguiente documentación

    1. Para la...

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