Decreto 357 de 1994, por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana - 11 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206690

Decreto 357 de 1994, por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín41220

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, como una Cuenta Especial de la nación, adscrito al Ministerio de Gobierno.

&$ARTICULO 2o. El Fondo tendrá por objeto, administrar recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.

&$ARTICULO 3o. La dirección y administración del Fondo de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Comité Directivo y de un administrador que será el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

&$ARTICULO 4o. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

– El Ministro de Gobierno o el Viceministro, quien lo presidirá;

– El Ministro de Defensa o su delegado;

– El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

– El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

– El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

– El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

PARAGRAFO. El administrador asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y actuará como Secretario.

&$ARTICULO 5o. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:

  1. Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, velando por el cumplimiento del objetivo fijado en este Decreto.

  2. Fijar los criterios técnicos, financieros e institucionales para el financiamiento de los planes y programas de seguridad ciudadana que presenten las entidades territoriales.

  3. Aprobar los planes y programas objeto de financiación y el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos.

  4. Autorizar al Administrador del Fondo la celebración de convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados o las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.

    &$ARTICULO 6o. Son funciones del Administrador las siguientes:

  5. Evaluar los planes y programas objeto de financiación, de acuerdo con los criterios técnicos...

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