Decreto 357 de 1994, por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana
Número de Boletín | 41220 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, como una Cuenta Especial de la nación, adscrito al Ministerio de Gobierno.
&$ARTICULO 2o. El Fondo tendrá por objeto, administrar recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.
&$ARTICULO 3o. La dirección y administración del Fondo de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Comité Directivo y de un administrador que será el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
&$ARTICULO 4o. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros:
– El Ministro de Gobierno o el Viceministro, quien lo presidirá;
– El Ministro de Defensa o su delegado;
– El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
– El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
– El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
– El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.
PARAGRAFO. El administrador asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y actuará como Secretario.
&$ARTICULO 5o. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
-
Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, velando por el cumplimiento del objetivo fijado en este Decreto.
-
Fijar los criterios técnicos, financieros e institucionales para el financiamiento de los planes y programas de seguridad ciudadana que presenten las entidades territoriales.
-
Aprobar los planes y programas objeto de financiación y el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos.
-
Autorizar al Administrador del Fondo la celebración de convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados o las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.
&$ARTICULO 6o. Son funciones del Administrador las siguientes:
-
Evaluar los planes y programas objeto de financiación, de acuerdo con los criterios técnicos...
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