Decreto 354 de 1994, por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional - 11 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206702

Decreto 354 de 1994, por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín41220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

&$TITULO I.

GENERALIDADES.

&$CAPITULO UNICO.

DESTINATARIOS, NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y UTILIDAD.

&$ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 1o. Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados por este reglamento.

PARAGRAFO 2o. La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación se regirá por disposiciones especiales expedidas por la Dirección General de la Policía Nacional.

&$ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación y clasificación para los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado, es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás condiciones exigidas por la institución y la calidad en sus desempeños profesional y personal.

&$ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes principios:

  1. Todas las personas comprometidas en el proceso (evaluado, evaluador y revisor) deben reunir las condiciones y méritos suficientes que las acreditan como idóneas para ser miembros de la institución, dentro del concepto de calidad exigida.

  2. Motivar al personal hacia su perfeccionamiento y compromiso dentro de un sentido de autosuperación y responsabilidad institucional.

  3. Cumplirse dentro de un ámbito que permita destacar y aceptar su significado positivo.

  4. Desarrollarse en forma continua y no como un suceso aislado.

  5. Servir como factor de progreso para el evaluado.

  6. Comunicar oportunamente sus resultados al evaluado.

  7. Ser objetivo, funcional y dinámico.

  8. Tener en cuenta las particularidades de cada grado y circunstancias especiales de desempeño profesional.

  9. Ser trascendental para los evaluados, los evaluadores y la institución.

  10. Ser el resultado de la observación permanente del evaluado.

  11. Tener como fundamento hechos concretos positivos o negativos, demostrados conforme a la ley y el reglamento.

    &$ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:

  12. obtener y registrar información válida acerca de las aptitudes, habilidades y condiciones que se consideran esenciales para el ejercicio de la profesión.

  13. Determinar la calidad del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, durante un período determinado.

  14. Mantener al servicio de la institución al personal mejor calificado para el desempeño de los diferentes cargos.

  15. Detectar en el personal de la institución tendencias susceptibles de orientación y aplicar los correctivos oportunos.

  16. Detectar con la ayuda de pruebas psicológicas o asistencia científica, tendencias o trastornos de la personalidad, que afecten el ejercicio de la profesión.

  17. Lograr que el personal acepte y asimile constructiva y profesionalmente los resultados del proceso.

    &$ARTÍCULO 5o. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se utiliza para:

  18. Obtener información con fines de destinación y otorgamiento de estímulos.

  19. Clasificar el personal de acuerdo con sus méritos y calidades.

  20. Determinar quiénes deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados.

  21. Utilizarla como mecanismo de superación en el ejercicio de la profesión policial.

    &$ARTÍCULO 6o. IMPEDIMENTO PARA EVALUAR. En ningún caso un oficial, suboficial, o personal del nivel ejecutivo puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad.

    &$ARTÍCULO 7o. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR. Toda autoridad evaluadora, revisora o clasificadora tiene el ineludible deber de notificar los resultados del proceso de evaluación y clasificación que elaboren dentro de los plazos fijados por este reglamento.

    &$ARTÍCULO 8o. OBLIGACIÓN DE FIRMAR. El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el &$artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad competente deja constancia escrita y continúa con el trámite correspondiente.

    &$ARTÍCULO 9o. CARÁCTER Y CONFIDENCIALIDAD. Todo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y confidencial.

    &$TITULO II.

    DE LA EVALUACION.

    &$CAPITULO I.

    FASES DEL PROCESO.

    &$ARTÍCULO 10. FASES. El proceso de evaluación comprende las siguientes fases: Recolección de información, evaluación y revisión, y clasificación.

    &$ARTÍCULO 11. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.

  22. OBJETIVO. Obtener de manera permanente y continua información válida, confiable y significativa acerca del desempeño personal y profesional de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Institución.

  23. MECANISMOS. observación permanente del evaluado, verificación de la calidad exigida como miembro de la Policía Nacional y determinación de las condiciones superiores o inferiores a la calidad exigida.

  24. INSTRUMENTOS.

    1. Folio de vida;

    2. Información básica respecto de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado;

    3. Los demás que coadyuven al proceso.

    &$ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN Y REVISIÓN.

  25. OBJETIVO. Describir al evaluado en cuanto a su comportamiento y aptitudes, desempeño personal y profesional, en forma justa, dinámica y funcional. Notificar al evaluado el resultado de esa apreciación de manera oportuna e imprimirle un carácter formativo, y revisar la justicia de la evaluación.

  26. MECANISMOS.

    1. Juicio evaluativo;

    2. Revisión de la evaluación;

    3. Notificación de la evaluación;

  27. INSTRUMENTOS.

    1. Formulario de evaluación de oficiales, soboficiales y personal del nivel ejecutivo;

    2. Formulario de evaluación de agentes;

    3. Formulario de evaluación del personal no uniformado.

    &$ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN.

  28. OBJETIVO. Satisfacer adecuadamente la necesidad de la institución de clasificar y administrar su recurso humano, con el propósito de lograr su mejor utilización, por medio de la selección para ascenso, promoción, destinación y orientación de su carrera.

  29. MECANISMOS.

    1. Junta Asesora para la Policía Nacional;

    2. Juntas Clasificadoras;

    3. Trámite y solución de reclamos

  30. INSTRUMENTOS.

    1. Clasificación anual;

    2. Clasificación para ascenso;

    3. Clasificación eventual;

    4. Informes de clasificación;

    5. Notificación escrita de los resultados y reclamos.

    &$CAPITULO II.

    PERÍODOS DE EVALUACIÓN.

    &$ARTÍCULO 14. PERÍODOS DE EVALUACIÓN. A excepción de los casos especiales determinados en este reglamento, el período de evaluación es anual y se establece así:

  31. OFICIALES. Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

  32. SUBOFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.

  33. AGENTES. Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.

  34. PERSONAL NO UNIFORMADO. Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

    &$ARTÍCULO 15. OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:

  35. Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este reglamento.

  36. Al producirse el traslado de un subordinado, para adelantar el curso de formación, capacitación o especialización establecido como requisito para ascenso por la norma legal, o para cumplir comisiones del servicio en el exterior y al término de las mismas.

    Cuando el curso o la comisión de que trata este numeral sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en este reglamento, elaborando el documento de evaluación en las fechas en él indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

  37. Mínimo sesenta (60) días antes de la fecha en que los oficiales y suboficiales y miembros del nivel ejecutivo cumplan antigüedad para ascenso, y el personal no uniformado para promoción.

  38. En forma eventual, si el oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado incurre en conducta reprochable para definir su retiro de la institución por conducta deficiente.

  39. Cuando se produzca traslado del evaluado o traslado del evaluador, treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, caso en el cual se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.

    PARAGRAFO. Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso que la persona haya sido evaluada recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora a la Subdirección de Recursos Humanos.

    &$CAPITULO III.

    AUTORIDADES EVALUADORAS.

    &$ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional, sea el responsable directo del empleo, dirección, control y progreso del personal puesto bajo su mando.

    PARAGRAFO. Por norma general, la facultad para evaluar es inherente al ejercicio de las atribuciones disciplinarias.

    &$ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar: los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, a partir de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR