Decreto 605 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento. - 24 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206978

Decreto 605 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento.

Número de Boletín41281

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto–ley 1050 de 1968,

DECRETA:

&$&$ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo 002 del 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento de la entidad.

PARÁGRAFO. El artículo 9° literal G de los estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización de la Junta Directiva de la entidad se efectúa con antelación al inicio del proceso de escogencia del contratista.

El texto que se aprueba es el siguiente:

ACUERDO 002 DE 1993

Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto y el Marco Interno de funcionamiento.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA, LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

&$TITULO PRIMERO.

ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO.

&$CAPITULO PRIMERO.

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.

&$ARTÍCULO 1o. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo fundamento legal lo constituyen la Ley 75 de 1989, el Decreto 13022 de 1990, así como las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO. la Junta Directiva mediante acuerdo podrá establecer una sigla, la cual podrá ser utilizada por la entidad para todos los efectos a que haya lugar, sin necesidad de emplear su denominación completa.

&$ARTÍCULO 2o. Los objetivos del Instituto estarán dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el espíritu y la filosofía del pensamiento político del ilustre mártir de la democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento".

&$ARTÍCULO 3o. El Instituto tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación, comunicación y enseñanza de las ciencias, artes, y técnicas que puedan contribuir al fortalecimiento y progreso de las instituciones democráticas del país, para lo cual enfocará fundamentalmente estas actividades a:

  1. Los procesos necesarios para incrementar en calidad y cantidad los mecanismos de la sociedad colombiana que le permitan ejercer plenamente la soberanía popular;

  2. Las formas y contenidos de las instituciones democráticas, en procura de obtener la plena participación y representación de todos los colombianos en las decisiones políticas y en la vida social y económica del país;

  3. El origen, causas y motivaciones de la violencia en Colombia, así como las alternativas de resolución pacífica de los conflictos nacionales;

  4. La naturaleza, características y soluciones posibles de los problemas de pobreza y marginación social que padecen millones de colombianos;

  5. La incidencia y relación de los modelos de desarrollo económico con la estructura social y política de la Nación;

  6. Los efectos y las relaciones de la comunidad internacional en y con el progreso del país, tanto en el contexto latinoamericano como mundial;

  7. Las condiciones y transformaciones de la educación, la cultura y la ética como dimensiones imprescindibles en la conformación de la nacionalidad colombiana;

  8. Las estrategias educativas, comunicativas y promocionales orientadas a la habilitación de sujetos, grupos, comunidades, movimientos y partidos, para el pleno ejercicio de las libertades, derechos y deberes en procura del fortalecimiento y construcción de la democracia;

  9. La construcción y producción de conocimiento científico multidisciplinario que oriente y cualifique la formulación e incidencia de las iniciativas destinadas al desarrollo de la democracia;

  10. Los demás temas que tengan conexidad con los objetivos.

    &$ARTÍCULO 4o. Para llevar a cabo sus finalidades, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

  11. Adelantar las iniciativas necesarias dentro de la órbita de sus atribuciones a fin de que los valores, principios y prácticas democráticas adquieran vigencia y reconocimiento en la vida cotidiana y las esferas de actuación pública colombianas, para contribuir al desarrollo y modernización del país en lo social, económico y educativo;

  12. Identificar de modo dinámico los principales obstáculos reales y potenciales que impiden o dificultan el desarrollo de la democracia;

  13. Dinamizar la intervención colectiva y sistemática por parte de entidades y organizaciones de la Sociedad Civil y del Estado en procura de remover dichos obstáculos;

  14. Propiciar la incorporación y puesta en práctica de la ética, los principios, valores y procedimientos democráticos en los procesos formativos y comunicacionales del país;

  15. Propiciar el desarrollo y puesta en marcha de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política de Colombia y en la ley;

  16. Auspiciar y promover la creación y fortalecimiento de nuevas formas democráticas de organización de la Sociedad Civil;

  17. Apoyar a las diversas entidades estatales para que apropien e implementen institucionalmente sus responsabilidades en el desarrollo de la democracia y en la conformación de una sociedad democrática y pluralista;

  18. Procurar con especial énfasis el desarrollo de la democracia local y regional;

  19. Propender para que en los medios masivos de información se incorporen contenidos que apoyen los procesos destinados al desarrollo de la democracia;

  20. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de cooperación y asistencia con entidades oficiales y privadas, sin ánimo de lucro y agencias y organismos de cooperación

    internacional, dedicadas a actividades de investigación, enseñanza y/o comunicación que puedan contribuir al desarrollo de la democracia;

  21. Establecer estímulos y reconocimientos para personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo de la democracia desde cualquier campo, y especialmente desde la investigación, la comunicación y la enseñanza;

  22. Organizar tanto en el país como fuera de él eventos y grupos de trabajo para adelantar estudios especializados en el campo del desarrollo de la democracia, y para intercambiar experiencias;

  23. Preparar y adelantar programas de intercambio nacional e internacional con instituciones dedicadas al desarrollo de la democracia;

  24. Establecer un sistema de publicaciones con el fin de editar y divulgar obras de especial significación cuyo objeto sea la cultura, valores e iniciativas democráticas en general;

  25. Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional en el diseño e implementación de iniciativas encaminadas al desarrollo de la democracia;

  26. Establecer en asocio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, la organización y definición de criterios para el otorgamiento de las becas creadas en virtud de la Ley 75 de 1989;

  27. Consultar a la Fundación Luis Carlos Galán Sarmiento en la definición de las orientaciones generales planes y proyectos del Instituto;

  28. Las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines, así como las que le asigne el Gobierno Nacional en relación con el desarrollo de la democracia.

    &$ARTÍCULO 5o. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, y su ámbito de acción se extiende a la totalidad del territorio nacional, para lo cual podrá establecer sedes en los lugares que sea necesario.

    &$&$CAPITULO SEGUNDO.

    ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

    &$A. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    &$ARTÍCULO 6o. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia será dirigido, administrado por la Junta Directiva, el Director General y los funcionarios que acuerde la misma Junta Directiva.

    &$ARTÍCULO 7o. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

  29. El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá;

  30. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

  31. Un delegado del señor Presidente de la República;

  32. El Rector de la Universidad Nacional o su delegado;

  33. Cuatro (4) delegados de la Fundación "Luis Carlos Galán Sarmiento".

    PARÁGRAFO 1o. El Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, para lo cual podrá hacerse acompañar de los funcionarios del Instituto que considere convenientes.

    PARÁGRAFO 2o. Actuará como secretario general de la Junta el Director del Instituto, y como tal firmará las actas con el presidente de la misma.

    &$ARTÍCULO 8o. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores a premios o estímulos que establezca el Instituto, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.

    PARÁGRAFO 1o. El desempeño de sus funciones como integrantes de la Junta Directiva del Instituto constituye ejercicio de funciones públicas, sin que por tal circunstancia adquieran la calidad de funcionarios públicos.

    &$ARTÍCULO 9o. Son funciones de la Junta Directiva:

  34. Fijar las políticas generales que habrá de desarrollar el Instituto de conformidad con los propósitos consignados en la Ley por virtud de la cual fue creado, el Decreto 13024 de 1990 y estos estatutos;

  35. Expedir su propio reglamento;

  36. Expedir el estatuto interno de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

  37. Aprobar la creación, supresión, fusión de cargos así como la expedición de la planta de personal que se considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las propuestas presentadas por el Director;

  38. Crear o suprimir programas de capacitación y extensión en las ciencias, artes y técnicas que contribuyan al desarrollo de la democracia;

  39. Establecer los requisitos para admisión de alumnos en las actividades docentes que el Instituto desarrolle y determinar las certificaciones que hayan de expedirse;

  40. Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones...

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