Decreto 690 de 1994, por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior. - 30 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207038

Decreto 690 de 1994, por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

Número de Boletín41289

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 21262 de 1992,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del país, adelantará programas especiales de protección de los colombianos en el exterior dirigidos a brindarles orientación y asistencia jurídica en aquellas materias de que trata el artículo 3o. de la Ley 76 de 1993.

PARÁGRAFO. Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirán necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.

&$ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, o de la dependencia que haga sus veces, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes, adelantará programas especiales de promoción de las comunidades colombianas residentes en el exterior, con el fin de contribuir a la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de la nacionalidad colombiana.

&$ARTÍCULO 3o. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2o, y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.

&$ARTÍCULO 4o. Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad...

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